N-1

ALEJO VÁZQUEZ JOSÉ LUIS
AVERIGUACIÓN PREVIA 6568/2004
CAUSA PENAL 365/2004
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004 José Luis Alejo Vázquez, fue detenido por policías vestidos de negro y de civil, refiriendo que estos últimos lo trasladaron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde lo golpearon.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de José Luis Alejo Vázquez, registrado con la cédula N-1 y que consta de 163 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja de 30 de mayo del 2004, que formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe de lesiones que le fue practicada por personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 6568/2004 y con la causa penal 365/2004, así como de la copia de los partes médicos emitidos por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco y del Instituto Jalisciense de Ciencias Penales, del 31 de mayo del 2004; asimismo, se realizó una valoración de su integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, de los que se desprendió que José Luis Alejo Vázquez sí presentó lesiones.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones sobre los hechos violentos suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, los cuales se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que José Luis Alejo Vázquez el 28 de mayo del 2004 aproximadamente a las 20:00 horas fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, para ser conducido a las instalaciones de la primera de las mencionadas y posteriormente, fue trasladado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia de la citada entidad federativa.

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa.

Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del 2004 de las 19:30 a las 20:30 horas.

Por otro lado, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que José Luis Alejo Vázquez, fue retenido, ya que así se desprende de la constancia y acuerdo de cómputo constitucional elaborado el 29 de mayo del 2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 17:38 horas de ese día quedó a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la agencia “D” ESP. P. DET. de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, al igual que los señores Ricardo Zaleta Colmenero, Jesús Fernández Sagrero o Jearim Fernández Sagrero, Norberto Alejandro Ulloa Martínez, Juan Carlos Flores González, Juan Manuel Barrios González, José Cruz Luján Sánchez, Francisco Felipe García y Francisco de Jesús Becerra Vázquez, dando origen a la averiguación previa 6568/2004

En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de José Luis Alejo Vázquez, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 17:38 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que José Luis Alejo Vázquez, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a José Luis Alejo Vázquez, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.

Por otro lado, este Organismo Nacional observó que José Luis Alejo Vázquez, fue objeto de golpes en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, circunstancia que se acreditó con la fe de lesiones practicada por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, el 30 de mayo de 2004, así como con los partes médicos de lesiones del 31 del mes y año citados, que le fueron practicados por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, de los que se desprendió que José Luis Alejo Vázquez, sí presentó lesiones.

Situación que se corroboró también con el certificado médico realizado el 2 de junio del año en curso, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que el  agraviado presentó las siguientes lesiones:

(...) En tórax, presenta en cara posterior a nivel de la región escapular e infraescapular derecha tres equimosis longitudinales paralelas de aproximadamente 6 centímetros de longitud de color rojo vinoso ... a nivel de la región lumbar derecha una equimosis irregular de 3 X 1.5 centímetros de color rojo vinoso, presenta cicatriz antigua en cara lateral de flanco izquierdo de 9 centímetros de longitud, 2 equimosis circulares verde amarillentas a nivel entre la línea medio axilar y axilar anterior del lado izquierdo, izquierdo de 4.5 centímetros, ... presenta cicatriz queloide antigua ovalada de 3.5 X 2 centímetros en cara lateral de brazo izquierdo, excoriación de 1 centímetro circular en rodilla derecha en vías de cicatrización. Refiere que presenta dolor a la palpación a nivel de cara anterior de tibia derecha y se irradia hasta el dedo pulgar del mismo pie (sic)

No es óbice llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, informara a esta Comisión Nacional que las personas que fueron puestas a disposición del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; y que también el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco comunicara  que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, ya que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados en los párrafos que anteceden.

Por otra parte también se observó que el agraviado manifestó ante ésta Comisión Nacional que al habérsele tomado la declaración por parte del Ministerio Público fue obligado a firmarla y a reconocer una serie de hechos que no le constaban y estar en contra de su contenido, pero se vio forzado a suscribirlo en virtud de las amenazas de ser golpeado, lo cual se da por cierto ante lo inverosímil de la misma y en atención a que al agraviado no se le permitió contar con una persona de su confianza que pudiera asistirlo durante su declaración.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 6568/2004, la cual dio origen a la causa penal 365/2004-B, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de José Luis Alejo Vázquez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal e incomunicación.

Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y  degradante y tortura.

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención contra la tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.