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N-12

CHÁVEZ CASTILLO OSCAR
AVERIGUACIÓN PREVIA 111/2004
CAUSA PENAL 360/04
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, Oscar Chávez Castilla fue detenido en calzada Independencia y avenida Revolución, por elementos policíacos antimotines de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes lo trasladaron a los separos de dicha dependencia en donde lo golpearon y tuvieron retenido e incomunicado, obligándolo a permanecer dos horas boca abajo y 10 horas más sentado, objeto de insultos y majaderías; llevándolo el 29 del mes y año mencionados cerca de las 21:00 horas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde también fue golpeado por elementos de la policía investigadora, que después lo trasladaron a las instalaciones de la citada Procuraduría, donde nuevamente fue golpeado por policías de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y obligado a firmar entre las 5:00 y las 10:00 horas del 30 de mayo del año en curso ante el Ministerio Público una declaración ministerial cuyo contenido desconoce.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor Oscar Chávez Castillo, registrado con la cédula N-12 y que consta de 192 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja, que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe y el certificado médico de lesiones que le fue practicado por el personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 111/2004, así como la copia del parte médico del 31 de mayo del presente año, emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el que consta que el señor Oscar Chávez Castillo no presentó lesiones, la copia del parte médico del 31 de mayo del presente año, emitido por el Área de Medicina Legal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, practicado al agraviado en el que consta que no presentó lesiones; asimismo, se realizó la certificación de su integridad física, por parte de un perito medico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que sí presentó lesiones y que son contemporáneas al momento de la detención.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional, se desprende que Oscar Chávez Castillo, el 28 de mayo del 2004 fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, para posteriormente conducirlo a sus instalaciones, lugar en el que fue retenido, golpeado e incomunicado.

En efecto, la retención ilegal de que fue objeto dicha persona, se acreditó con el informe que rindió a este Organismo Nacional, el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el que se refirió a la detención de 54 personas que fueron ingresadas a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, dentro de las que se encontraba el señor Oscar Chávez Castillo, quien aparece relacionado con el número 5 en la lista que se proporcionó y de la que se advirtió que la detención de dichas personas, se realizó el día 28 de mayo del 2004, de las 19:30 horas a las 20:30 horas.

Asimismo, con el acuerdo que dictó a las 17:30 horas del 29 de mayo de 2004, el agente del Ministerio público que integró la averiguación previa 111/2004; en el que calificó como legal la detención de Oscar Chávez Castillo, Daniel Olvera Sule, Ricardo Medina Ramos, Miguel Ángel Medina Hernández, Jaime Humberto Carreño Aceves y Hayde García Rodríguez.

En tal virtud, queda de manifiesto que en el caso concreto de Oscar Chávez Castillo, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, puso a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 16:40 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Oscar Chávez Castillo, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con su declaración y con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia, se realizaron entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían.

Por otro lado, ante este Organismo Nacional Oscar Chávez Castillo, manifestó que fue objeto de golpes en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la fe y el certificado médico de lesiones que le fueron practicados por el personal de la Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco, el 30 de mayo de 2004 a las 15:15 horas y a las 20:30 horas, respectivamente, así como con el certificado médico de lesiones rendido por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, el 7 de julio del 2004, de los que cronológicamente se desprendió lo siguiente:

29 de mayo de 2004, 16:55 horas: No presenta huellas de violencia física externa visibles.
30 de mayo de 2004, 15:15 horas: Presenta hematoma en ceja derecha con edema de 2 x 1.5 centímetros, equimosis en pirámide nasal de 1 x 0.5 centímetros.
30 de mayo de 2004, 20:30 horas: Hematoma con edema de 2 x 1.5 centímetros de extensión de la ceja del ojo derecho en pirámide nasal una equimosis en narina lateral derecho de 1 x 0.5 centímetros de extensión, lesiones que por su situación y naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días.
7 de julio de 2004: Las lesiones que presenta el agraviado son contemporáneas con el momento de su detención.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión los informes rendidos a este Organismo Nacional, por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público, se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

Independientemente de lo anterior, esta Comisión Nacional da por ciertos los hechos que se le atribuyen a la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco en virtud de que la labor del personal de la Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de este Organismo Nacional, fue obstaculizada, ya que en su momento se les impidió el acceso a sus instalaciones para entrevistar a los detenidos y corroborar el estado de su integridad física.

Por otra parte, también se observó que el agraviado manifestó ante ésta Comisión Nacional que al habérsele tomado la declaración por parte del Ministerio Público fue obligado a firmarla y a reconocer una serie de hechos y estar en contra de su contenido, pero se vio forzado a suscribirlo en virtud de las amenazas de que fue objeto, lo cual se da por cierto ante lo inverosímil de la misma y en atención a que al agraviado no se le permitió contar con una persona de su confianza.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 111/2004, la cual dio origen a la causa penal 360/2004-C, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Oscar Chávez Castillo, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y tortura.

Por su parte, elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante.

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.1 y 5.2, 7.2, 7.4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 2.2 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.