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N-14

CORONA JIMÉNEZ GERARDO ALBERTO
AVERIGUACIÓN PREVIA 115/2004
CAUSA PENAL 358/2004-A
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, Gerardo Alberto Corona Jiménez, aproximadamente a las 21:00 horas fue detenido en la calle 16 de Septiembre de la ciudad de Guadalajara, por tres elementos de la Policía estatal de Jalisco, de quienes afirmó que lo trasladaron a las instalaciones de esa corporación en donde lo tuvieron incomunicado.

Señalo también que el 29 del mes y año referidos a las 18:00 horas, lo trasladaron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en donde fue golpeado por policías judiciales quienes posteriormente lo llevaron a las instalaciones de la 14, que también son oficinas de la Procuraduría referida, lugar en el que policías judiciales del estado de Jalisco, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y lo golpearon en los testículos, cabeza y estómago, con la finalidad de que firmara su declaración, desconociendo su contenido.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor Gerardo Alberto Corona Jiménez, registrado con la cédula N-14 y que consta de 124 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia de la queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe y el certificado médico de lesiones que le fue practicado por personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación relacionada con la averiguación previa 115/2004, la copia  del parte médico emitido el 31 de mayo del 2004, por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el que consta que Gerardo Alberto Corona Jiménez, sí presentó lesiones. 

3. El 2 de Junio de 2004, personal de este Organismo Nacional recabó la declaración del agraviado Gerardo Alberto Corona Jiménez, mediante la cual formuló la queja correspondiente por los hechos que le acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

4. Se realizó el 2 de junio del 2004 la certificación de integridad física por parte de un perito médico adscrito a este Organismo Nacional, con base en el cual se emitió el dictamen médico en el que se concluyó que la persona certificada sí presentó lesiones. 

5. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

6. Se consultaron diversas publicaciones sobre los hechos violentos suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, que se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Gerardo Alberto Corona Jiménez fue objeto de retención ilegal, incomunicación y golpes, al ser detenido el 28 de mayo del 2004, entre las 19:30 horas y las 20:30 horas, de acuerdo con el informe que rindió a este Organismo Nacional el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, por elementos de esa Dirección y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, acreditándose la retención ilegal con el hecho de que dicha persona fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, hasta las 15:20 horas del 29 de mayo de 2004, según se desprende del acuerdo emitido en la averiguación previa 115/2004 en esa misma fecha; por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Gerardo Alberto Corona Jiménez, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió realizar comunicación alguna en el tiempo que permaneció en dichas instalaciones, así como con las declaraciones formuladas en ese sentido ante esta Institución Nacional por las personas que fueron detenidas junto con el quejoso Edgar Vicente Flores Murillo, Freddy Javier Carillo Márquez, José Miguel González López, Elsa Hernández Arguello, César Naranjo Velázquez y Manuel de Jesús Pereyra Anguiano, lo cual quedó corroborado, con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia, se realizaron entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución.

Por otro lado, para este Organismo Nacional también quedó acreditado que Gerardo Alberto Corona Jiménez, fue objeto de golpes al ser detenido y trasladado a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y en la Procuraduría General de Justicia de esa misma entidad federativa, así como de tortura en la segunda dependencia mencionada, lo que se confirma con la fe de lesiones que le fue practicada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2004 por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, así como con los partes médicos de lesiones realizados a las 09:55 horas y a las 23:00 horas  del 31 de mayo del 2004 por el Instituto Jaliscience de Ciencias Forenses y por la Coordinación de Salud de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, de los que se desprende que dicha persona sí presentó lesiones.

De igual forma, los golpes de que fue objeto Gerardo Alberto Corona Jiménez, fueron descritos en el dictamen médico de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Institución Nacional, en los siguientes términos:

(...) a nivel de tórax en línea axilar posterior de lado izquierdo presenta a nivel del 8º, 9º y 10º arcos costales equimosis azul verdoso de aproximadamente 8x3 centímetros. Presenta a nivel de la cara posterior de la pierna izquierda de forma ovalada de 12x5 centímetros, de color azul verdoso (sic)

Independientemente de lo anterior, esta Comisión Nacional da por ciertos los hechos que se atribuyen a la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco en virtud de que la labor del personal de la Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de este Organismo Nacional, fue obstaculizada, ya que en su momento se les impidió el acceso a sus instalaciones para entrevistar a los detenidos y corroborar el estado de su integridad física.

Aunado a lo anterior, obra la declaración que formuló el quejoso, en el sentido de que se le colocó una bolsa de plástico en la cabeza hasta que aceptó suscribir una declaración ministerial que él no realizó; sin que pase por alto este Organismo Nacional que todas las declaraciones ministeriales que rindieron las personas detenidas y antes señalas, con lo cual se dio origen a la averiguación previa 115/2004 son coincidentes entre sí y tienen en común el reconocimiento liso y llano de la responsabilidad penal que se les atribuye.

No pasó por alto este Organismo Nacional, el hecho de que el Director General de Seguridad Pública de Guadalajara, refiriera que elementos de esa Dependencia, detuvieron a 5 personas que fueron remitidas a las instalaciones de los Juzgados Municipales y a otras 10 se les trasladó a los separos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en virtud de que como se desprende del acuerdo del 29 de mayo del 2004, emitido por la Representación Social, dentro de la averiguación previa 115/2004, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, le pusieron a su disposición a José Miguel González López, Gerardo Alberto Corona Jiménez, Elsa Hernández Argüello, Fredy Javier Carrillo Marquez, César Naranjo Velázquez, Manuel de Jesús Pereyra Anguiano, Edgar Flores Murillo, así como al menor Ramiro Daniel Flores Patricio, en calidad de retenido.

Por otro lado, el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, informó a este Organismo Nacional que en las detenciones respectivas, intervinieron elementos de esa corporación policíaca; de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y un servidor público de la Dirección General de Seguridad Pública de Zapopan.

Independientemente, esta Comisión Nacional da por ciertos los hechos que se atribuyen a la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco en virtud de que la labor del personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de este Organismo Nacional, fue obstaculizada, ya que en su momento se les impidió el acceso a sus instalaciones para entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física.

No es óbice llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, informara a esta Comisión Nacional que las personas que fueron puestas a disposición del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; y que también el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco comunicara  que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, ya que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados en los párrafos que anteceden.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional al haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó por alto que a Gerardo Alberto Corona Jiménez, se le inició la averiguación previa 115/2004, la cual dio origen a la causa penal 358/2004-A, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Gerardo Alberto Corona Jiménez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en un trato cruel y degradante; asimismo, que elementos de la autoridad mencionada en primer término, incurrió en retención ilegal e incomunicación.

Por otra parte, también quedó acreditado que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura.

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron en contra de Gerardo Alberto Corona Jiménez los Derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.1, 5.2, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 2.2, 4 y 6.3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, el artículo 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.