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N-23

GARCÍA FRANCISCO FELIPE
AVERIGUACIÓN PREVIA 6568/2004
CAUSA PENAL 365/04-B
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, Francisco Felipe García, aproximadamente a las 20:30 horas fue detenido, en la calle de Juárez esquina con Donato Guerrero, por policías vestidos de negro del estado de Jalisco, quienes a jalones lo subieron a una patrulla y lo trasladaron a la Secretaría de Seguridad Publica del estado de Jalisco, donde fue golpeado y obligado a permanecer acostado en el piso por espacio de 3 horas y con las manos en la nuca, permaneciendo incomunicado y sin alimentos hasta el 29 del mismo mes y año, día en que fue trasladado a la zona 14, donde también fue golpeado por una fila de policías con pies y palos mientras ingresaba a una celda con rejas, de donde 20 minutos después lo sacaron y de nuevo lo hicieron pasar por dicha fila, siendo más tarde trasladado a una cárcel de la que desconoce su nombre, donde también fue golpeado con pies y puños y amarrado de las manos con vendas impidiéndole dormir y sin proporcionarle alimentos ni bebidas.

El 30 de mayo del 2004 elementos de la Policía Judicial lo interrogaron a base de golpes y lo amenazaron en el sentido de que si decía que había sido golpeado le iba ir peor y por la mañana lo hicieron firmar una declaración con cosas que nunca dijo.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor Francisco Felipe García, registrado con la cédula N-23 y que consta de 140 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia de la ratificación de la queja que el 30 de mayo del mismo año, suscribió el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como de la fe de lesiones practicada, en la que se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde Francisco Felipe García, reiteró su queja a personal de este Organismo Nacional, recabándose diversa documentación del agraviado relacionada con la averiguación previa 6568/2004, y con la causa penal 365/04-B, dentro de esta, la copia del parte médico emitido el 31 de mayo del 2004 por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, de la que se desprende que el señor Francisco Felipe García, no presentó huellas de violencia física externas, la copia del parte médico de lesiones emitido el 31 de mayo del 2004, por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, del que se desprende que el agraviado presentó contusión en parrilla costal izquierda y en miembros inferiores, con una evolución aproximadamente 72 horas y que por sus naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional. 

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Francisco Felipe García, el 28 de mayo del 2004 fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y conducido a las instalaciones de la misma corporación, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprende que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004.

Lo anterior, quedó acreditado ante este Organismo Nacional ya que así se desprende de la constancia de cómputo constitucional elaborado el 29 de mayo del 2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 17:38 horas de ese día quedó a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la agencia “D” ESP. P. DET. de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, al igual que las personas de nombre Ricardo Zaleta Colmenero, Jesús Fernández Sagrero o Jearim Fernández Sagrero, Norberto Alejandro Ulloa Martínez, Juan Carlos Flores González, Juan Manuel Barrios González, José Cruz Luján Sánchez, Francisco de Jesús Becerra Vázquez y José Luis Alejo Vázquez.

En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de Francisco Felipe García, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 17:38 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Francisco Felipe García, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido por las personas que fueron detenidas junto con el quejoso, lo cual quedó corroborado, además, con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a Francisco Felipe García, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.

Asimismo, Francisco Felipe García manifestó que fue objeto de tortura en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo que se corroboró con su propia declaración así como con la que formuló Alejandro García García y Gustavo Adolfo Hernández Merino, en el sentido de que fueron obligados a acostarse con las manos en la nuca por horas.

Lo cual se corrobora con la fe de lesiones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco del 30 de mayo del 2004, se desprendió que presentó equimosis en hemitórax posterior izquierdo de 3x4 centímetros, lo que se corroboró con el certificado médico de lesiones de ese organismo local, de esa misma fecha, en el que se señaló que presentó las siguientes lesiones:

un puntillero equimotico en hemitorax izquierdo de 3 x 4 cm. De extensión, lesiones al parecer provocadas por probable agente contundente con 42 horas de evolución, lesiones que por su situación y naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan menos de 15 días en sanar.

Lo cual quedó corroborado con el parte médico de lesiones que le fue practicado el 31 de mayo del 2004 a las 9:35 horas por el Instituto de Ciencias Forenses, del que se desprendió que Francisco Felipe García, sí presentó lesiones.

Cabe aclarar que Francisco Felipe García también manifestó ante esta Comisión Nacional que fue objeto de tortura en la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esas instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora, lugar donde le patearon y palearon, siendo atado de manos con vendas durante el tiempo que permaneció en ese lugar, sin que le permitieran dormir, lo cual quedó corroborado con los certificados médicos a que se ha hecho referencia, a su propia declaración y con la que formularon en el mismo sentido Edgar Vicente Flores Murillo, Manuel de Jesús Pereyra Anguiano y Freddy Javier Carrillo Márquez.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como tampoco el formulado por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 6568/2004/ESP.DET., la cual dio origen a la causa penal 365/2004-B, misma que se encuentra tramitando el Juez Décimo de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Francisco Felipe García, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como tortura. Por otra parte, elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura. En tal virtud, dichas autoridades conculcaron en contra de Francisco Felipe García los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1.1, 2, 3, 5.1, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1.1. y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 2, 5 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, no cumplieron con el deber que les confiere el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.