N-24

GARCÍA GARCÍA AARÓN ALEJANDRO
AVERIGUACIÓN PREVIA 9405/2004/V.P.1
JUZGADO NOVENO DE LO CRIMINAL


I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, Aarón Alejandro García García, aproximadamente a las 20:20 horas fue detenido por policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, en la Avenida 16 de Septiembre y Madero, quienes lo golpearon y posteriormente lo llevaron a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco donde lo obligaron a que se hincara con las manos en la nuca y en esa posición fue golpeado en las pantorrillas; también le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para que aceptara los delitos por los cuales se le acusaba. 

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar  el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Aarón Alejandro García García, registrado con la cédula N-24 y que consta de 144 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

1.- Se recabó la copia del escrito de queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe de lesiones y el certificado médico de lesiones que le fue practicado por personal de ese organismo local, en donde se asentó que si presentó lesiones. 

2.- El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional  acudió al Reclusorio Preventivo Varonil del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa  9405/2004/V.P.1, dentro de esta la copia del parte médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del 30 de mayo del 2004, del que se desprendió que Aarón Alejandro García García si presentó lesiones y asimismo, se realizó la certificación de su integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que si presentó lesiones.

3.- Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4.- Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Aarón Alejandro García García el 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 20:00 horas, fue detenido y golpeado por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, y conducido ante el Juez Primero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de esa misma ciudad, mismo que formalmente puso a disposición de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, a dicha persona, a las 23:38 horas del 28 de ese mismo mes y año, donde fue nuevamente maltratado.

En este orden de ideas, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Aarón Alejandro García García fue objeto de tortura tanto en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, como en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó corroborado con el dictamen médico de lesiones que le fue practicado el 3 de junio del 2004, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que dicha persona presentó las siguiente lesiones:

Tórax presenta en la cara posterior lado derecho a nivel T 8-9 equimosis oval de 3 x 2 de coloración verdosa.

Dicha situación también se confirmó con el parte médico de lesiones emitido, el 29 de mayo del 2004, por personal médico adscrito a la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco y en el emitido el 30 de ese mes y año por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en los que se asentó que dicha persona presentó lesiones en la línea media de la columna dorsal.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 9405/2004/V.P. 1, la cual dio origen a la causa penal 344/2004-B, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Aarón Alejandro García García, elementos tanto de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, como de la Procuraduría General de Justicia de en estado de Jalisco, incurrieron en retención ilegal, incomunicación y tortura; en tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,2, 5.2, 7,2, 7,4, y 7,5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.