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N-27

GONZÁLEZ LÓPEZ JOSÉ MIGUEL
AVERIGUACIÓN PREVIA 115/04
CAUSA PENAL 358/2004-08-14
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo de 2004, José Miguel González López, fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, en la calle de Galeana, quienes lo trasladaron a sus instalaciones donde lo obligaron a ponerse pecho tierra y las manos sobre la nuca, estuvo retenido por espacio de ocho horas, trasladándolo el 29 de ese mes y año, a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde lo volvieron a golpear; posterior a ello de nueva cuenta lo trasladaron a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y lo torturaron obligándolo a firmar una declaración que no rindió, porque le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor José Miguel González López registrado con la cédula N-27 y que consta de 126 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia del escrito de queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe y el certificado médico de lesiones, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 115/2004 dentro de esta, se localizó la copia del parte médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del 31 de mayo del 2004, del que se desprendió que José Miguel González López, si presentó lesiones y asimismo, se realizó la certificación de su integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que si presentó lesiones.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que José Miguel González López el 28 de mayo del 2004 fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido a las instalaciones de la misma corporación, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

En efecto, la retención ilegal de que fue objeto dicha persona, se acreditó con la propia declaración formulada por el señor David Aguilera Navarro, Policía Tercero de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quien en la comparecencia que realizó el 29 del mes y año mencionado, a las 15: 10 horas, respecto de los hechos, ante el agente del Ministerio Público responsable de la integración de la averiguación previa 252/2004, manifestó que siendo aproximadamente las 18:25 horas del 28 de mayo del 2004, presenció el enfrentamiento que se suscitó entre manifestantes y policías antimotines, por lo que recibieron la orden de detener a las personas que se encontraban ocasionando disturbios y una vez que se les detuvo, procedieron a preguntarles sus nombres, manifestando llamarse Raúl Morales Caballero, Mauricio Uribe García, Salvador Aranda Ramírez, Arturo Rosaud Fischer, Miguel Ángel León Flores, Eddy Marcelino García Gómez, Miguel Ángel Ramírez López y Jorge Castilla Gutiérrez, a quienes trasladaron a los separos de su corporación.

Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del 2004 de las 19:30 horas a las 20:30 horas.

En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de José Miguel González López, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 15:20 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que José Miguel González López, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió realizar comunicación alguna, así como con las declaraciones formuladas en ese sentido por las personas que fueron detenidas junto con el quejoso.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a José Miguel González López, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.

Por otro lado, ante este Organismo Nacional José Miguel González López manifestó que fue objeto de golpes en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, lo cual quedó acreditado con el parte de lesiones realizado por el médico de guardia de la Coordinación de Salud de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, el 29 de mayo del 2004, a las 02:51 horas, del que se desprende que dicha persona presentó:

(...) lesiones en su integridad corporal ocasionadas por agente contundente, que por su naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan menos de 15 días en sanar, ignorándose sus secuelas (sic).

Lo que se encuentra corroborado con la fe y el certificado médico de lesiones que el 30 de mayo del 2004 le practicó personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, al quejoso, en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia de esa misma entidad federativa, así como con el parte médico que el 31 del mismo mes y año le fue practicado por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en los que se asentó que dicha persona presentó:

(...) diversas lesiones en diferentes partes del cuerpo, como lo son edema y excoriaciones localizadas en el pabellón auricular izquierdo, así como equimosis localizada en brazo izquierdo, producidas, al parecer, por agente contundente (sic).

Cabe aclarar que José Miguel González López, también manifestó que fue objeto de golpes y tortura en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del  estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esas instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora, lugar en el que lo introdujeron a una celda en la que le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza hasta que aceptó señalar, de entre las personas que se encontraban detenidas, a supuestos responsables de los actos ilícitos acontecidos el 28 de mayo del 2004 y hasta que "le puso el dedo a alguien", dejaron de golpearlo.

Lo anterior quedó corroborado con los certificados médicos a que se ha hecho referencia, así como con las declaraciones que rindieron Minerva y Sofía Rojas Ruiz, Norma Adelina Martínez Loustalot, Silvia Ordaz Amor y María Mar Rodríguez Jurado, en el sentido de que encontrándose en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, observaron que elementos policíacos llevaron a una persona con el cuerpo cubierto con una bolsa de plástico de color negro y la cabeza tapada con una bolsa de papel, la cual fue señalando a algunas de las personas detenidas, a las cuales separaron del resto de los detenidos.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 252/2004, la cual dio origen a la causa penal 394/2004, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de José Miguel González López, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara incurrieron en retención ilegal, incomunicación, así como en tortura.

En tal virtud, dicha autoridad conculcó, en contra de José Miguel González López los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2,7,9 Y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, Y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 Y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.