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N-3

BARRIOS GONZÁLEZ JUAN MANUEL
AVERIGUACIÓN PREVIA 6568/2004
CAUSA PENAL 365/04
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, como a las 21:00 horas, Juan Manuel Barrios González, caminaba en compañía de su hermano, hacia la estación del tren ligero, del “Centro de Guadalajara”, cuando fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, por quienes fue agredido, señalando que uno le torció el brazo y otros dos, lo jalaron, trasladándolo a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, Prevención y Readaptación Social, donde lo golpearon en distintas partes de su cuerpo, ordenándole ponerse boca abajo, con las manos en la nuca y los pies cruzados, permaneciendo en dicha posición hasta aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del 29 de mayo del 2004.

Que posteriormente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco en donde al ingresar le ordenaron que se hincara, para ser golpeado con las manos, pies y un palo, siendo llevado a la zona 14, en donde también fue golpeado; aclaró, que su declaración no la leyó y no supo lo que firmó.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Juan Manuel Barrios González, registrado con la cédula N-3 y que consta de 160 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del 2004, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

2. El 2 de junio del 2004, se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 6568/2004 y con la causa penal 365/04, así como la copia de los partes médicos emitidos por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco y por el Instituto Jalisciense de Ciencias Penales, del 31 de mayo y 29 mayo del 2004, respectivamente, y se realizó la certificación de su integridad física por un perito adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se derivó el dictamen médico del 7 del mismo mes y año, de Juan Manuel Barrios González.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Juan Manuel Barrios González, el 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 20:30 horas, fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido a las instalaciones de la primera corporación, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa.

Por otro lado, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Juan Manuel Barrios González, fue retenido, ya que así se desprende de la constancia y acuerdo de cómputo constitucional elaborado el 29 de mayo del 2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 17:38 horas de ese día quedó a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la agencia “D” ESP. P. DET. de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, al igual que las personas Ricardo Zaleta Colmenero, Jesús Fernández Sagrero o Jearim Fernández Sagrero, Norberto Alejandro Ulloa Martínez, Juan Carlos Flores González, José Cruz Luján Sánchez, Francisco Felipe García, Francisco de Jesús Becerra Vázquez y José Luis Alejo Vázquez, dando origen a la averiguación previa 6568/2004.

Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del 2004 de las 19:30 horas a las 20:30 horas.

En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de Juan Manuel Barrios González, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 17:38 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Juan Manuel Barrios González, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión, el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia se realizaron entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a Juan Manuel Barrios González, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.

Por otro lado, para este Organismo Nacional también quedó acreditado que Juan Manuel Barrios González, fue objeto de golpes en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, circunstancia que se acreditó con la fe de lesiones practicada por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, el 30 de mayo de 2004, así como con el parte médico de lesiones que le fue practicado por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del que se desprendió que Juan Manuel Barrios González, sí presentó lesiones.

Situación que se corroboró con el examen médico realizado el 2 de junio del año en curso, del que se derivó el dictamen médico del 7 del mismo mes y año, suscrito por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que el agraviado presentó las siguientes lesiones:

(...)  excoriación región frontal de un centímetro... en relación a la clasificación de lesiones, se determina que las mismas son de aquellas que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de 15 días y no ameritan hospital. En relación a la mecánica de producción a las lesiones, se infiere que son producidas por terceras personas, en forma intencional y similares a las utilizadas en maniobras de sometimientos (sic)

Cabe aclarar que Juan Manuel Barrios González también fue objeto de golpes en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esas instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora y lo que se sustenta además, con los certificados médicos a que se ha hecho referencia.

No es óbice llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, informara a esta Comisión Nacional que las personas que fueron puestas a disposición del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; y que también el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco comunicara  que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, ya que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados en los párrafos que anteceden.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 6568/2004 la cual dio origen a la causa penal 365/04 misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Juan Manuel Barrios González, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como un trato cruel y degradante.

Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante.

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron en contra del agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.