N-37

 

 

MARTÍNEZ LOUSTALOT NORMA ADELINA

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004, Norma Adelina Martínez Loustalot, fue detenida por policías que portaban uniforme de color negro, quienes de forma violenta la detuvieron, golpeándola en el estómago y brazos; trasladándola a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública del estado de Jalisco, sin explicarle los motivos de la detención; agregó que en dichas instalaciones la obligaron a realizar sentadillas desnuda, además de mantenerla incomunicada.

 

Agregó que a varios muchachos que estaban detenidos los pusieron en el piso boca abajo y los policías se subían sobre ellos y las jalaban de la cabeza y golpeaban, al igual que cuando iban al baño.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Norma Adelina Martínez Loustalot, registrado con la cédula N-37 y que consta de 79 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

 

1. El 29 de mayo del 2004, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco entabló comunicación telefónica con la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, a fin de conocer la situación jurídica de las personas detenidas, por lo que el 29 de mayo del 2004, vía fax se recibió la lista de 118 personas, confirmando que dicha persona fue liberada el 29 de mayo del 2004, por la comisión de faltas administrativas, conforme a la lista 2, donde aparece con el número 19.

 

2. El 30 de mayo del 2004 este Organismo Nacional recabó la queja que formuló Norma Adelina Martínez Loustalot en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco; practicándosele la fe de lesiones por parte de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, donde se hizo constar que dicha persona sí presentó lesiones; de igual forma, se recibió el oficio D-316/04 del 11 de junio de 2004, suscrito por el Director de la Unidad Hospitalaria “Nuevo Hospital Civil de Guadalajara”, en el que informó que solo se cuenta con la copia de la hoja de admisión de la atención médica que se le brindó a ésta el 29 de mayo de 2004 en el servicio de Urgencias de Tococirugía, en la que se asentó que sí presentó lesiones y amenaza de aborto.

 

3. El 8 de julio de 2004 personal de este Organismo Nacional recabó la declaración de la quejosa Norma Adelina Martínez Loustalot y asimismo, se certificó su integridad física; de igual forma, se precisó que no se tenía la certeza del embarazo, toda vez que en el Hospital Civil de Guadalajara, a la exploración, no se encontraron datos de embarazo y en el ultrasonido no se observó el producto intrauterino, solamente se pudo establecer que presentó sangrado transvaginal posterior a traumatismo abdominal directo en hemiabdomen inferior.

 

4. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

5. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Norma Adelina Martínez Loustalot el 28 de mayo del 2004 fue detenida por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes la trasladaron a sus instalaciones, lugar en el que fue retenida e incomunicada, así como objeto de un trato cruel y degradante y tortura.

 

La retención ilegal de que fue objeto dicha persona, quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprende que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 y asimismo, que se puso en libertad por la comisión de faltas administrativas, hasta el 29 del mes y año mencionados.

 

Asimismo, con el informe que rindió a este Organismo Nacional la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del que se desprendió que Norma Adelina Martínez Loustalot se encontró asegurada en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de acuerdo con el listado que se realizó en el oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, el cual ocupa el número 51 de dicha lista.

 

No pasó por alto este Organismo Nacional, la circunstancia de que si bien es cierto que la agraviada fue puesta en libertad por faltas administrativas, también lo es, que no se proporcionaron las evidencias correspondientes con las que se acreditara en que consistieron dichas faltas, por lo que ante la falta de evidencias por parte de la autoridad responsable que permitiera justificar su actuación se configuró una detención arbitraria en perjuicio de la agraviada.

 

Por otro lado, la incomunicación se corroboró con la propia queja que el 30 de mayo y 8 de julio del 2004 Norma Adelina Martínez Loustalot formuló ante este Organismo Nacional, en el sentido de que en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, no se le permitió que tuviera contacto con sus familiares o amistades; así como con la formulada por Minerva y Sofía Rojas Ruiz N-53 y N-54, el 29 de junio del año en curso, en el mismo sentido.

 

Lo anterior también se evidenció con el hecho de que el 29 de mayo del 2004, a las 00:15 horas y a las 00:50 horas, a personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No pasó desapercibido para este Organismo Nacional que la quejosa refirió que fue golpeada por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual si bien corresponde a lesiones que no dejan huella material, con la fe de lesiones que el 30 de mayo del 2004 le practicó personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, se logró acreditar que dicha persona presentó:

 

Hematoma en el brazo derecho de aproximadamente 3 centímetros de diámetro, refiriendo dolor abdominal.

 

De igual forma, tampoco pasó desapercibido para este Organismo Nacional que la quejosa exhibió una solicitud para estudio radiológico emitida el 29 de mayo del 2004, por el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara, con la que se corroboró, que la quejosa presentó dolor abdominal secundario a traumatismo abdominal y probable amenaza de aborto.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional al haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

Cabe aclarar que respecto del aborto, de acuerdo con los resultados del dictamen médico de lesiones que le fue practicado por personal de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Institución Nacional, no fue posible comprobarlo, en virtud de que no se contó con un diagnóstico médico de certeza, ya que en el ultrasonido que se le practicó en el Hospital Civil de Guadalajara no se observó producto intrauterino y solo se pudo establecer que presentó un sangrado transvaginal posterior a traumatismo abdominal.

 

De igual forma, también quedó acreditado para este Organismo Nacional que Norma Adelina Martínez Loustalot, también fue objeto de tortura en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual se encuentra corroborado con la declaración que rindió ante esta Comisión Nacional en el sentido de que en ese lugar a las mujeres las ponían contra la pared y mirando contra esta y a los hombres los colocaban uno junto al otro, pero en el suelo boca abajo; que a ellas les daban la orden cuando fueron subidos todos los extranjeros a un auditorio, la colocaron mirando hacia la pared, siempre vigilados y profiriéndoles amenazas de muerte, como “que iban a convertir la sala en cámara de gas, que los iban a fusilar contra el tronco de un árbol” y cosas así; lo que se confirmó con lo declarado por Laloue Desperrier Roux Patrick Leet, Juan Francisco Maestre Morales Silvia Ordaz Amor, María Mar Rodríguez Jurado y Matteo Zanotti, quienes fueron detenidos junto con la quejosa, además, con los certificados médicos a que se ha hecho referencia.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Igualmente, este Organismo Nacional acreditó con la declaración de Normas Adelina Martínez Loustalot que fue objeto de un trato cruel y degradante, por parte de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes, al igual que a las demás mujeres que mantuvieron retenidas en sus instalaciones, la colocaron viendo a la pared con las manos en la nuca y después en los separos policías del sexo femenino la obligaron a desnudarse y a que realizara “sentadillas”, mientras policías del sexo masculino abrían la puerta para observarla.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura y tratos crueles o degradantes, con lo cual se le conculcaron, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 2.2 y 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.