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N-4

BECERRA VÁZQUEZ FRANCISCO DE JESÚS
AVERIGUACIÓN PREVIA 6568/2004
CAUSA PENAL 365/04
JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 21:00 horas, Francisco de Jesús Becerra Vázquez, al ir caminando sobre la calle Miguel Blanco cerca de la avenida 16 de septiembre y avenida Revolución de la ciudad de Guadalajara, fue detenido por policías del estado de Jalisco, mismos que lo golpearon, trasladándolo a sus instalaciones donde lo tiraron al suelo y un policía le ordenó permanecer boca abajo y lo despojaron de sus pertenencias; que junto con otros detenidos durante 4 o 5 horas los tuvieron boca abajo con las manos en la nuca en ese tiempo fueron golpeados y cuando iban al baño, los policías los golpeaban.

Que fue trasladado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en un camión donde fue golpeado, después de la revisión médica los judiciales le volvieron a pegar; el 29 de mayo, aproximadamente al medio día lo llevaron a la calle 14, lo metieron en celdas pequeñas con las manos atrás y con la cabeza hacia la pared, obligándolo a hacer 50 lagartijas y  50 sentadillas; que el 30 de mayo lo obligaron a declarar sin dejarle leer lo que firmó y sin la presencia de un abogado; agregó que hasta llegar nuevamente a las instalaciones de la Procuraduría del Estado, aproximadamente a las 16:00 horas le dieron algo de comer y agua.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Francisco de Jesús Becerra Vázquez, registrado con la cédula N-4 y que consta de 165 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del 2004, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe de lesiones y el certificado médico que le fue practicado por personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

2. El 2 de junio del 2004, se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 6568/2004 y con la causa penal 365/04, así como la copia del parte médico emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Penales el 31 de mayo del 2004; de la misma forma, se realizó el 2 de junio del 2004 certificación de la integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se derivó el dictamen médico del 7 del mismo mes y año, de Francisco de Jesús Becerra Vázquez.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Francisco de Jesús Becerra Vázquez, el 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 21:00 horas fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido a las instalaciones de la primera autoridad, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa.

Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del mismo año, de las 19:30 horas a las 20:30 horas.

Por otro lado, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Francisco de Jesús Becerra Vázquez, fue retenido, ya que así se desprende de la constancia de cómputo constitucional elaborado el 29 de mayo del 2004, en la cual hizo constar que a partir de las 17:38 horas de ese día quedó a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia “D” ESP. P. DET. de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, al igual que las personas Ricardo Zaleta Colmenero, Jesús Fernández Sagrero o Jearim Fernández Sagrero, Norberto Alejandro Ulloa Martínez, Juan Carlos Flores González, Juan Manuel Barrios González, José Cruz Luján Sánchez, Francisco Felipe García y José Luis Alejo Vázquez, dando origen a la averiguación previa 6568/2004.

En tal virtud, queda de manifiesto que en el caso concreto de Francisco de Jesús Becerra Vázquez, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco lo puso a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 17:38 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Francisco de Jesús Becerra Vázquez, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia, se realizaron entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa Institución, brindándoles la orientación e información que requerían.

Por otro lado, este Organismo Nacional observó que Francisco de Jesús Becerra Vázquez fue objeto de golpes en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, circunstancia que se acreditó con la fe de lesiones practicada por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, el 30 de mayo de 2004, con los testimonios de las personas que fueron detenidas por los mismos hechos Ricardo Zaleta Colmenarez, Jesús Jearim Fernández Sagrero Norberto Alejandro Ulloa Martínez, Juan Carlos Flores González, Juan Manuel Barrios González, José Cruz Lujan Sánchez y José Luis Alejo Vázquez,  así como con el parte médico de lesiones que le fue practicado por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, de los que se desprendió que Francisco de Jesús Becerra Vázquez, sí presentó lesiones.

Situación que se corroboró con el examen médico realizado el 2 de junio del año en curso, del que se derivó el dictamen médico del 7 del mismo mes y año, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que presentó las siguientes lesiones:

(...) Equimosis verdosa en región lumbar derecha oval de 5x3 centímetros, otra equimosis verdosas circular de 2.5 centímetros en flaco izquierdo. Presenta a nivel de ambas de muñecas en caras lateral externa e interna excoriaciones lineales semicirculares de 3 centímetros de longitud por 3 milímetros de ancho, a nivel de cara interna de codo derecho presenta excoriación de .5 centímetros de forma circular (sic)

Cabe aclarar que Francisco de Jesús Becerra Vázquez, también fue objeto de golpes en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esas instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora y con los certificados médicos a que se ha hecho referencia, y con los testimonios de las personas que fueron detenidas por los mismos hechos en los que declararon a personal de este Organismo Nacional, que también fueron objeto de agresiones físicas por parte de la citada autoridad.

No es óbice llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, informara a esta Comisión Nacional que las personas que fueron puestas a disposición del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; y que también el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco comunicara  que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, ya que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados en los párrafos que anteceden.

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 6568/2004, la cual dio origen a la causa penal 365/04 misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Francisco de Jesús Becerra Vázquez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en retención ilegal, incomunicación, así como un trato cruel y degradante.

Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante.

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16, 20, fracción II y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.3 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.