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N-5

BLEIJENBERG PALOMO DAVINIA ELIZABETH

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo del 2004, Davinia Elizabeth Bleijenberg Palomo, fue detenida por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de  Davinia Elizabeth Bleijenberg Palomo, registrada con la cédula N-5 y que consta de 63 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

1. Se recabó copia de la comunicación telefónica que sostuvo la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco con la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de la misma entidad federativa, por lo que el 29 de mayo del 2004, vía fax la comisión local, recibió la lista de 118 personas detenidas, de cuyo contenido se advirtió que dicha persona fue liberada el 29 de mayo del 2004, por la comisión de faltas administrativas, conforme a la lista en el grupo 2, donde aparece con el número 16.

2. El 30 de mayo del 2004, se recabó la copia del acta de la queja que formuló vía telefónica, el 29 de mayo de 2004, David Livas Franco, ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a favor de Davinia Elizabeth Bleijemberg Palomo.

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

III. OBSERVACIONES

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Davinia Elizabeth Bleijemberg Palomo, el 28 de mayo del 2004 fue detenida por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, mismos que la trasladaron a sus instalaciones, lugar en el que fue retenida e incomunicada.

La retención ilegal de que fue objeto dicha persona, quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de la citada entidad federativa, de la que se desprende que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 y que se puso en libertad por la comisión de faltas administrativas, hasta el 29 del mes y año mencionados.

Asimismo, con el informe que rindió a este Organismo Nacional la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del que se desprendió que Davinia Elizabeth Bleijemberg Palomo, se encontró asegurada en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, de acuerdo con el listado que incluyó dentro del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el cual la agraviada aparece con el número 45.

No pasó por alto este Organismo Nacional, la circunstancia de que si bien es cierto que la agraviada fue puesta en libertad por faltas administrativas, también lo es, que no se proporcionaron las evidencias correspondientes con las que se acreditara en que consistieron dichas faltas, por lo que ante la falta de evidencias por parte de la autoridad responsable que permitiera justificar su actuación se configuró una detención arbitraria en perjuicio del agraviada.

Por otro lado, la incomunicación de que fue objeto Davinia Elizabeth Bleijenberg Palomo por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, se corroboró con el hecho de que el 29 de mayo del 2004, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las 00:15 y 00:50 horas se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

IV. CONCLUSIONES

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional, que en contra de Davinia Elizabeth Bleijenberg Palomo, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación.

En tal virtud, dicha autoridad conculcó a la agraviada, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 7, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.