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VII. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Los gobiernos estatal de Jalisco y municipal de Guadalajara son responsables de hacer efectivo el derecho a la seguridad que tienen los particulares a gozar de una protección adecuada de sus derechos humanos, para lo cual dispone de recursos y capacidades para tal objeto.

 

La afirmación anterior, se encuentra sustentada en las investigaciones realizadas por esta Comisión Nacional, y permitieron concluir que servidores públicos del municipio de Guadalajara y del estado de Jalisco el 28 de mayo del presente año, con motivo de la celebración de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, propiciaron la violación directa de diversas disposiciones de los órdenes jurídicos nacional e internacional, lo cual implicó el abandono de los valores que emanan de los principios que dan sustento a las condiciones mínimas de dignidad humana, integridad física, legalidad y seguridad jurídica con que deben contar las personas que ejercen su derecho a asociarse y manifestarse. Lo anterior, supone el desconocimiento o desprecio del deber del Estado de actuar con la debida diligencia ante la presencia de este tipo de contingencias, en menoscabo de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Es importante destacar que los acontecimientos descritos en el cuerpo de este documento no se generaron de manera aislada, sino colectiva, lo cual se acreditó con las declaraciones, testimonios y evidencias recabadas por este organismo nacional, a través de las que quedó comprobado que si bien algunos particulares se excedieron en su derecho a manifestarse, ya que incumplieron el deber que tiene toda persona de convivir de manera que puedan desenvolver integralmente su personalidad, al desobedecer la ley y demás mandamientos legítimos de la autoridad, también  es cierto que la intervención de la fuerza pública rebasó sus funciones y atribuciones y propició que se agravaran los acontecimientos sucedidos el día 28 de mayo de 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

 

En este sentido, los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, si bien se encontraban facultados para hacer cumplir la ley, ello no les autorizaba a vulnerar los derechos fundamentales de las personas en el momento en el que procedieron a detener a los participantes de la manifestación ocurrida el 28 de mayo del 2004, así como aquellas que fueron detenidas con posterioridad a dicho evento, cuando éstas fueron trasladadas a la Dirección General de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa y dentro de sus propias instalaciones, con lo cual traspasaron los límites del uso de la fuerza pública y omitieron observar los principios que rigen su actuación, y quedó acreditado ante este organismo nacional que con ello incurrieron en 73 retenciones ilegales, en 55 tratos crueles y degradantes, en 73 incomunicaciones y en 19 casos de tortura, todo lo cual atentó contra la dignidad humana, la integridad física, la legalidad y la seguridad jurídica de las personas.

 

Por lo anterior, del análisis lógico-jurídico de las evidencias de que se allegó esta Comisión Nacional, así como de los informes que se obtuvieron, se acreditaron las violaciones a los derechos humanos precisados con antelación, tal como se desprende de las siguientes consideraciones:

 

A. Los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, de la Dirección General de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, incumplieron con el deber jurídico que les fue conferido, al vulnerar los derechos humanos de las diversas personas que con motivo de los hechos de violencia sucedidos el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, resultaron detenidas, así como en contra de particulares ajenos a dichos hechos, en los términos precisados en el capítulo de logros y resultados del presente documento.

 

B. Las medidas de seguridad establecidas por las autoridades de los gobiernos estatal y municipal, tuvo como constante no solo el exceso en el uso de la fuerza pública, al incurrir en detenciones, retenciones ilegales, incomunicaciones, tratos crueles y degradantes y torturas, en los términos precisados en el capítulo de logros y resultados del presente informe especial, sino más aún en la violación a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad física, a la legalidad y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14, 16, 20, apartado a), fracción II, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4 y 16 de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; 5.1, 5.2, 7, 8 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

 

De igual manera se vulneró lo previsto en los artículos I, XXI, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como 3, 5, y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; 13 y 15 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

 

Por las consideraciones vertidas con anterioridad, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula las siguientes propuestas:

 

 


Al gobernador constitucional del estado de Jalisco:

 

Primera. Se giren las instrucciones necesarias a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa, por las violaciones a los derechos en que incurrieron durante los hechos de violencia ocurridos el día 28 de mayo de 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, lo cual culminó con detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, tratos crueles y degradantes, incomunicaciones, y torturas de las personas ajenas a los mismos que fueron descritos en las observaciones del presente informe especial.

 

Segunda. Se dé vista de los hechos a que se refiere el presente informe especial al Procurador General de Justicia del estado a fin de que se inicie la averiguación previa respectiva y se deslinden las responsabilidades penales a que haya lugar por las violaciones a los derechos humanos.

 

Tercera. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se dicten los lineamientos necesarios y oportunos a efecto de prevenir y evitar que en el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa, sometan a los particulares a detenciones arbitrarias, retenciones ilegales,  incomunicación, tortura y tratos crueles y degradantes o cualquier otro contrario a los derechos humanos, que propicien la repetición de los abusos que dieron origen al presente informe especial.

 

Cuarta. Gire sus instrucciones a efecto de que se tomen las medidas que correspondan para evitar el entorpecimiento de las labores de los organismos defensores de los derechos humanos, tanto del ámbito nacional como del estatal.

 

Quinta. Gire las instrucciones pertinentes a efecto de que los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia sean instruidos y capacitados con relación al respeto que deben observar a los derechos humanos de las personas en el momento de su detención, traslado o internamiento, prestando especial atención a las cuestiones de ética policial y de derechos humanos, así como procurar que los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, sean seleccionados mediante procedimientos adecuados en los que se acredite que poseen aptitudes éticas y psicológicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional, continua y completa sobre el correcto uso de la fuerza pública.

 

Al presidente municipal de Guadalajara, Jalisco:

 

Primera. Gire las instrucciones necesarias a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, por el uso indebido  de la fuerza pública en que incurrieron durante los hechos señalados en el capítulo de observaciones ocurridos el día 28 de mayo de 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, lo cual culminó con, retenciones ilegales, tratos crueles y degradantes, incomunicaciones y torturas de quienes ejercieron su derecho de asociación y de manifestación, así como de personas ajenas a los mismos.

 

Segunda. Se dé vista de los hechos a que se refiere el presente informe especial a la representación social a fin de que se inicie la averiguación previa respectiva y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar.

 

Tercera. Gire las instrucciones a quien corresponda a efecto de que se dicten los lineamientos necesarios y oportunos con la finalidad de prevenir y evitar que en el ejercicio de su cargo, los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, sometan a los particulares a tratos degradantes o cualquier otro contrario a los derechos humanos, que propicien la repetición de los abusos que dieron origen al presente informe especial.

 

Cuarta. Gire las instrucciones pertinentes a efecto de que los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, sean instruidos y capacitados en relación con el respeto que deben observar a los derechos humanos de las personas en el momento de su detención o traslado, prestando especial atención a las cuestiones de ética policial y de derechos humanos, en especial sobre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como procurar que los servidores públicos sean seleccionados mediante procedimientos adecuados en los que se acredite que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional, continua y completa sobre el correcto uso de la fuerza pública.