III. ACCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL

Para efectos de este Informe Especial y en atención a la naturaleza de cada uno de los 532 casos reclamados, se determinó ubicar el fenómeno en dos grandes rubros: originalmente 308 corresponden a la zona rural y 174 a la zona urbana de nuestro país, adicionalmente, en el transcurso de las investigaciones se acumularon 50 casos más, de los cuales en la zona rural 39 corresponden al estado de Guerrero, 2 al Distrito Federal y 2 al de Morelos; y 7 a la urbana de los cuales 5 corresponden al Distrito Federal y 2 a Coahuila. En la zona rural, destaca el estado de Guerrero con 332 casos de personas que, se señala, fueron objeto de desaparición en esa época, en tanto que, los restantes se encuentran distribuidos en diversas entidades federativas: el Distrito Federal con 11; Morelos, 4; Oaxaca, 2; Hidalgo, 1 y Puebla, 1.

En cuanto a la zona urbana, los 181 casos se encuentran distribuidos en 19 entidades federativas, correspondiendo 50 en el Distrito Federal; 40 en Sinaloa; 19 en Jalisco; 11 en Chiapas; 10 en Chihuahua; 9 en el Estado de México; 9 en Michoacán; 8 en Sonora; 5 en Baja California; 5 en Nuevo León; 3 en Oaxaca; 1 en Hidalgo; 2 en Coahuila; 2 en Morelos; 2 en Puebla; 2 en Tamaulipas; 1 en Nayarit; 1 en Querétaro y 1 en San Luis Potosí. Como puede apreciarse, el Distrito Federal con 50 casos y Sinaloa con 40, representan una importancia mayúscula por el número de personas que se señalan como víctimas de desaparición forzada.

Debe subrayarse que, el presente Informe Especial, se refiere al resultado de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de 532 casos de personas incluidas en las quejas sobre desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, lo cual, no significa que hubiesen sido los únicos y que dicho tipo de casos se dejara de presentar posteriormente, aunque con un patrón diverso. Por lo tanto, esta Comisión Nacional ha continuado recibiendo y atendiendo quejas sobre personas desaparecidas; sin embargo, el presente Informe sólo se refiere a los casos mencionados.

Una vez identificadas las zonas y las entidades federativas donde ocurrieron las desapariciones, fue necesario realizar investigaciones de campo y, tener un contacto directo con familiares de los desaparecidos, con el objeto de allegarse pruebas, evidencias o indicios que en muchos casos no constaban en los expedientes que se entregaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esa virtud, desde finales de 1999, personal de esta Comisión Nacional ha realizado actuaciones al interior de la República Mexicana de la manera siguiente: en el mes de diciembre de 1999, 8 visitadores adjuntos investigaron en los estados de Chiapas, Estado de México, Michoacán, Morelos, Sinaloa, Tabasco y Veracruz; en enero del año 2000 las investigaciones se continuaron con 13 visitadores, quienes realizaron diligencias en los estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz y Zacatecas; en el mes de febrero del mismo año, 14 elementos investigaron en Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Sonora y Tamaulipas; en marzo, 22 visitadores realizaron diligencias en Baja California, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; en el mes de abril, 20 servidores públicos trabajaron en Baja California, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Tamaulipas; en mayo, 23 visitadores acudieron a Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Tabasco y Veracruz; en junio, 21 personas acudieron a investigar a los estados de Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala; en julio, 12 visitadores realizaron diligencias en el Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas; en agosto, 9 visitadores fueron a realizar diligencias a Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero y Oaxaca; en septiembre, 15 elementos realizaron visitas a los estados de México, Guerrero y Tamaulipas; en el mes de octubre, 17 personas investigaron en el Distrito Federal, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas; en noviembre, 14 visitadores fueron a investigar a Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas; y en diciembre, 11 personas acudieron a Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas.

Asimismo, en el año 2001 se continuaron las investigaciones de la manera siguiente: en el mes de enero, 13 visitadores acudieron a Baja California, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Tabasco y Veracruz; en febrero, 27 visitadores adjuntos realizaron diligencias en los estados de Baja California, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Sonora; en cuanto al mes de marzo, 32 visitadores investigaron en Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas; en abril, 23 servidores públicos acudieron a Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Yucatán; en mayo, 24 visitadores realizaron diligencias en Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco y Sinaloa; en junio, 11 personas fueron a Chihuahua, Distrito Federal y Guerrero; en julio, 4 visitadores desarrollaron diligencias en el Distrito Federal y Chihuahua; en agosto, 11 visitadores efectuaron investigaciones en Colima, Guerrero, Nayarit, Sinaloa, Puebla, Chihuahua y Jalisco; en septiembre, 40 visitadores desarrollaron diversas diligencias en el Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Estado de México y Michoacán, en octubre, 3 visitadores efectuaron investigaciones en el Distrito Federal y Guerrero.

Al mismo tiempo, se acudió a diversas instituciones como fuentes de información; así, se visitó el Archivo General de la Nación, el cual resguarda informes, datos y documentos de diversas oficinas públicas relacionadas con este fenómeno, cuya información obtenida en torno a la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales fue objeto de verificación.

De igual manera, se realizaron investigaciones en la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales, en la Biblioteca de la Procuraduría General de la República y en la Biblioteca México, a efecto de localizar evidencias para acreditar las líneas de investigación en cada uno de los 532 casos reportados.

También, se requirió información a diversas instituciones, entre ellas, a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Registro Nacional de Población, al Registro Civil, así como a los Registros Públicos Catastrales y de Comercio.

Por otra parte, en el Gobierno del Distrito Federal se solicitó la consulta de los archivos sobre la extinta Dirección de Investigaciones de Prevención al Delito y de la entonces Dirección General de Policía y Tránsito, la cual fue señalada en algunos casos como responsable, toda vez que diversas evidencias permitieron acreditar el lugar donde estuvieron detenidas o en su caso sujetas a investigación algunas personas registradas como desaparecidas. Sin embargo, debe hacerse constar que la respuesta a la solicitud dirigida al Gobierno del Distrito Federal respecto a los archivos de la mencionada Dirección General, fue contestada en el sentido de no tener noticia del destino o ubicación de los mismos, por lo cual no fue posible su revisión.

La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal otorgó las facilidades para realizar visitas de inspección ocular y consultar los archivos de los Centros de Readaptación Social, específicamente en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan y la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, debido a que los quejosos hicieron señalamientos en el sentido de que en esos lugares estuvieron detenidos o recluidos algunos de los agraviados.

Las personas entrevistadas en el transcurso de las investigaciones realizaron señalamientos que permitieron formular planteamientos concretos a diversas autoridades, entre ellas al Secretario de Gobernación, de quien se obtuvo la autorización para que personal de la Comisión Nacional logrará consultar los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, los cuales hasta entonces habían permanecido cerrados para las personas ajenas al CISEN; lugar en donde se consultaron los documentos generados originalmente por la Dirección Federal de Seguridad, posteriormente denominada Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional, cuyos archivos se encontraron clasificados en un número aproximado a 80,000,000 de tarjetas y, sobre todo, la revisión de aproximadamente 40,000 fojas de expedientes relativos a las acciones que en materia de detenciones, interrogatorios, allanamientos de morada, cateos, retenciones, torturas y desapariciones forzadas que efectuaron servidores públicos de la Dirección Federal de Seguridad.

A partir de las gestiones realizadas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, se tuvo acceso a la información que respecto a las personas y servidores públicos mencionados en las quejas obra en esa institución, pedimento al cual accedió el Secretario, quien inclusive nombró un enlace a fin de que toda la información existente en la SEDENA pudiera ser consultada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se obtuvo en dos vertientes: por un lado y en atención a los señalamientos al respecto, personal de esta Comisión Nacional realizó inspecciones oculares en las instalaciones de la prisión militar y zonas aledañas y por otro lado se solicitaron datos e información documental de las personas de quienes se señala estuvieron en dicho lugar o en cualquier otro a cargo de esa Secretaría, así como en cuya desaparición se involucrara a personal militar.

Igualmente, se llevaron a cabo visitas a centros de retención o de reclusión en algunos estados de la República, en la colonia penal federal de Islas Marías y especialmente en el estado de Guerrero, a la base área de Pie de la Cuesta, a las antiguas instalaciones militares de Atoyac y a lo que fueron en su momento las oficinas de la Policía Judicial del estado en la ciudad de Acapulco.

También se solicitó y obtuvo la colaboración de diversas comisiones estatales de derechos humanos, que proporcionaron antecedentes o expedientes sobre casos de desapariciones forzadas o involuntarias de personas, específicamente en el periodo comprendido entre las décadas de los 70 y principios de los 80, de quienes se recibieron importantes datos, documentos e informes que permitieron a la Comisión Nacional avanzar con mayor certeza en el esclarecimiento de los asuntos.

De la misma manera, se acudió a la Procuraduría General de la República para que proporcionara cualquier información relacionada con las personas a quienes se señaló como agraviadas en materia de desapariciones forzadas o involuntarias, específicamente en el periodo comprendido en la década de los 70 y principios de los 80 y se encontraran relacionadas con los movimientos del mencionado periodo e inclusive al trámite seguido a las denuncias presentadas, en su momento, sobre los hechos.

La metodología planteada, seguida en la investigación, se originó en razón de que algunas quejas presentadas en su momento en la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, fueron transferidas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con datos vagos o imprecisos, no sólo respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos mismos, sino inclusive respecto de la identificación personal de los afectados; irregularidades que fue necesario enmendar y en su caso aclarar con documentos obtenidos en archivos públicos, inspecciones oculares, dictámenes periciales, entrevistas con familiares y testigos directos o indirectos de los hechos de cada uno de los casos en particular.

Los expedientes abiertos para cada uno de los casos fueron integrados a partir de la documentación entregada a esta Comisión Nacional por la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la cual por regla general consistía en una copia de la carátula de la queja y la información relativa a los datos del agraviado cuando existían, así como la investigación realizada hasta la fecha de la entrega.

Las tareas de investigación realizadas por esta Comisión Nacional permitieron incorporar a dichos expedientes los documentos conducentes para acreditar la identidad de los ofendidos; los oficios de autoridades en colaboración: Instituto Mexicano del Seguro Social, Registro Nacional de Población, procuradurías de justicia locales, así como cualquiera que ofreciera elementos para su localización, toda vez que en diversas ocasiones las referencias sobre circunstancias de tiempo y lugar donde sucedieron los hechos fueron escuetas, vagas e imprecisas, sin contar con domicilio o datos que orientaran las investigaciones.

Los expedientes también se integraron con las actas levantadas por los visitadores de la Comisión Nacional, como resultado de entrevistas con familiares, amigos o testigos directos de los hechos o simples declaraciones, al no contar con testimoniales, con el propósito de obtener datos precisos, sobre el domicilio o sitios que permitieran ubicar a testigos presenciales. También se agregaron todo tipo de constancias en las cuales se hiciera alusión a los ofendidos, sobre todo aquellas relacionadas con los hechos en que se les involucró y las relativas a las autoridades mencionadas como responsables.

Una vez integrados los expedientes, el estudio y revisión de las evidencias obtenidas no sólo se hizo consistir sobre los testimonios recabados, sino que su análisis lógico jurídico, al vincularlos con otros documentos públicos y privados, resultados de inspecciones oculares, dictámenes periciales y presunciones, permitió obtener los elementos de convicción suficientes para formular un pronunciamiento y, con ello, corroborar la violación a los derechos humanos atribuible a servidores públicos, a cuyo efecto la presunción emanada de lo obtenido fue determinante.

Al respecto, debe considerarse que esta Comisión Nacional se allegó 544 testimonios de los casos relativos a las desapariciones forzadas ocurridas en la zona urbana y en la zona rural, los cuales, no en todos los casos se reflejan en la conclusión específica, pues se prefirió, acorde con los principios de valoración de las evidencias, aquellos documentos, datos o informes públicos de valor pleno para acreditar los hechos.

Al momento de analizar las evidencias, en particular los testimonios se tuvo presente, además de su enlace lógico jurídico, el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la testimonial es el instrumento más preciso de información pero, al mismo tiempo, el más peligroso, no tanto cuanto que "el testimonio es el instrumento más preciso de información que tiene el juzgador, pero al mismo tiempo el más peligroso, no tanto por cuanto a que el testigo mienta deliberadamente respecto de un hecho, sino porque evoque incorrectamente el acto percibido, esto es, la experiencia de un acontecimiento que ha sido visto u oído. Para conceder valor probatorio al testimonio, se requiere que lo percibido corresponda a un aspecto de la realidad, no a la esencia del objeto visto, que está constituida por todas aquellas facetas que correspondan al mismo y que han sido observadas por distintos espectadores, lo que determina la diversidad de testimonios respecto de un sólo hecho. De aquí que sólo cuando el testimonio llena las exigencias de percepción exacta, evocación y relato fiel del evento, puede serle discernido valor probatorio; pero cuando adolece de un vicio respecto del acto percibido, o éste es mal rememorado, el testimonio carece de valor probatorio". Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, quinta época, tomo CXV, tesis, p. 305.

De igual manera, se incluyen en clave los nombres de los testigos a efecto de que previas las medidas de seguridad que la autoridad encargada de la investigación de los delitos estime pertinente otorgarles, puedan ser llamados a rendir su testimonio.

El análisis practicado a los 532 expedientes materia de este Informe Especial, de conformidad con las constancias incluidas en cada uno de ellos permitió establecer lo siguiente:

A. Existen 275 casos de personas, en los que se puede concluir fueron víctimas de detención, interrogatorios y eventual desaparición forzada por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas del país.

B. 97 en los cuales sólo existen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes, jurídicamente hablando, para concluir la existencia de desaparición forzada u otra violación a los derechos humanos, sin que pueda descartarse esa posibilidad.

C. En 160 casos investigados, la desaparición forzada no se logró acreditar pero tampoco debe ser descartada como hipótesis de investigación que deberá seguir el Ministerio Público, la posibilidad de que hayan sido objeto de detención arbitraria. Esto a partir de tener presente que las actuaciones de la Comisión Nacional permitieron acreditar 275 casos de desaparición forzada, se pudo conocer el modus operandi ilegal de las fuerzas de seguridad de aquella época para la desarticulación de los grupos que habían tomado las armas y que incurrieron también en conductas ilícitas. Además, no puede pasar inadvertido que se cuenta con los datos de preexistencia e identidad de las personas en estos 160 casos, y que las mismas se ubican en modo, tiempo y circunstancia en cuanto a su participación en dichas organizaciones. Asimismo, se acreditaron datos de preexistencia e identidad de familiares, de los cuales hay certeza de su persecución por las fuerzas públicas. Lo anterior no significa que se pretenda hacer una analogía de razón, no aplicable en materia penal, pero sí suficiente para establecerla como una hipótesis de investigación.

Es claro que tal hipótesis de investigación no excluye la posibilidad de otras causas ajenas a los hechos que pudieran haberse dado.