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III.
ACCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Para
efectos de este Informe Especial y en atención a la naturaleza
de cada uno de los 532 casos reclamados, se determinó ubicar el
fenómeno en dos grandes rubros: originalmente 308 corresponden
a la zona rural y 174 a la zona urbana de nuestro país, adicionalmente,
en el transcurso de las investigaciones se acumularon 50 casos más,
de los cuales en la zona rural 39 corresponden al estado de Guerrero,
2 al Distrito Federal y 2 al de Morelos; y 7 a la urbana de los cuales
5 corresponden al Distrito Federal y 2 a Coahuila. En la zona rural, destaca
el estado de Guerrero con 332 casos de personas que, se señala,
fueron objeto de desaparición en esa época, en tanto que,
los restantes se encuentran distribuidos en diversas entidades federativas:
el Distrito Federal con 11; Morelos, 4; Oaxaca, 2; Hidalgo, 1 y Puebla,
1.
En
cuanto a la zona urbana, los 181 casos se encuentran distribuidos en 19
entidades federativas, correspondiendo 50 en el Distrito Federal; 40 en
Sinaloa; 19 en Jalisco; 11 en Chiapas; 10 en Chihuahua; 9 en el Estado
de México; 9 en Michoacán; 8 en Sonora; 5 en Baja California;
5 en Nuevo León; 3 en Oaxaca; 1 en Hidalgo; 2 en Coahuila; 2 en
Morelos; 2 en Puebla; 2 en Tamaulipas; 1 en Nayarit; 1 en Querétaro
y 1 en San Luis Potosí. Como puede apreciarse, el Distrito Federal
con 50 casos y Sinaloa con 40, representan una importancia mayúscula
por el número de personas que se señalan como víctimas
de desaparición forzada.
Debe
subrayarse que, el presente Informe Especial, se refiere al resultado
de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de 532 casos de personas
incluidas en las quejas sobre desapariciones forzadas ocurridas en la
década de los 70 y principios de los 80, lo cual, no significa
que hubiesen sido los únicos y que dicho tipo de casos se dejara
de presentar posteriormente, aunque con un patrón diverso. Por
lo tanto, esta Comisión Nacional ha continuado recibiendo y atendiendo
quejas sobre personas desaparecidas; sin embargo, el presente Informe
sólo se refiere a los casos mencionados.
Una
vez identificadas las zonas y las entidades federativas donde ocurrieron
las desapariciones, fue necesario realizar investigaciones de campo y,
tener un contacto directo con familiares de los desaparecidos, con el
objeto de allegarse pruebas, evidencias o indicios que en muchos casos
no constaban en los expedientes que se entregaron a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos. En esa virtud, desde finales de 1999,
personal de esta Comisión Nacional ha realizado actuaciones al
interior de la República Mexicana de la manera siguiente: en el
mes de diciembre de 1999, 8 visitadores adjuntos investigaron en los estados
de Chiapas, Estado de México, Michoacán, Morelos, Sinaloa,
Tabasco y Veracruz; en enero del año 2000 las investigaciones se
continuaron con 13 visitadores, quienes realizaron diligencias en los
estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz y Zacatecas; en el mes de febrero
del mismo año, 14 elementos investigaron en Chihuahua, Distrito
Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Sonora y Tamaulipas;
en marzo, 22 visitadores realizaron diligencias en Baja California, Distrito
Federal, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; en el mes de abril, 20 servidores
públicos trabajaron en Baja California, Coahuila, Distrito Federal,
Durango, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa
y Tamaulipas; en mayo, 23 visitadores acudieron a Chihuahua, Distrito
Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Tabasco y Veracruz; en junio,
21 personas acudieron a investigar a los estados de Chihuahua, Estado
de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla,
Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala; en julio, 12 visitadores realizaron
diligencias en el Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas;
en agosto, 9 visitadores fueron a realizar diligencias a Baja California,
Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero y Oaxaca;
en septiembre, 15 elementos realizaron visitas a los estados de México,
Guerrero y Tamaulipas; en el mes de octubre, 17 personas investigaron
en el Distrito Federal, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas; en noviembre,
14 visitadores fueron a investigar a Chihuahua, Guanajuato, Guerrero,
Nuevo León y Tamaulipas; y en diciembre, 11 personas acudieron
a Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas.
Asimismo,
en el año 2001 se continuaron las investigaciones de la manera
siguiente: en el mes de enero, 13 visitadores acudieron a Baja California,
Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Nayarit, Oaxaca,
Tabasco y Veracruz; en febrero, 27 visitadores adjuntos realizaron diligencias
en los estados de Baja California, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Sinaloa y Sonora; en cuanto al mes de marzo, 32 visitadores investigaron
en Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Michoacán,
Sinaloa y Tamaulipas; en abril, 23 servidores públicos acudieron
a Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Jalisco, Michoacán y Yucatán; en mayo, 24 visitadores realizaron
diligencias en Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Chihuahua, Durango,
Guerrero, Jalisco y Sinaloa; en junio, 11 personas fueron a Chihuahua,
Distrito Federal y Guerrero; en julio, 4 visitadores desarrollaron diligencias
en el Distrito Federal y Chihuahua; en agosto, 11 visitadores efectuaron
investigaciones en Colima, Guerrero, Nayarit, Sinaloa, Puebla, Chihuahua
y Jalisco; en septiembre, 40 visitadores desarrollaron diversas diligencias
en el Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Estado de México y Michoacán,
en octubre, 3 visitadores efectuaron investigaciones en el Distrito Federal
y Guerrero.
Al
mismo tiempo, se acudió a diversas instituciones como fuentes de
información; así, se visitó el Archivo General de
la Nación, el cual resguarda informes, datos y documentos de diversas
oficinas públicas relacionadas con este fenómeno, cuya información
obtenida en torno a la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección
General de Investigaciones Políticas y Sociales fue objeto de verificación.
De
igual manera, se realizaron investigaciones en la Biblioteca y Hemeroteca
Nacionales, en la Biblioteca de la Procuraduría General de la República
y en la Biblioteca México, a efecto de localizar evidencias para
acreditar las líneas de investigación en cada uno de los
532 casos reportados.
También,
se requirió información a diversas instituciones, entre
ellas, a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades
federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Registro
Nacional de Población, al Registro Civil, así como a los
Registros Públicos Catastrales y de Comercio.
Por
otra parte, en el Gobierno del Distrito Federal se solicitó la
consulta de los archivos sobre la extinta Dirección de Investigaciones
de Prevención al Delito y de la entonces Dirección General
de Policía y Tránsito, la cual fue señalada en algunos
casos como responsable, toda vez que diversas evidencias permitieron acreditar
el lugar donde estuvieron detenidas o en su caso sujetas a investigación
algunas personas registradas como desaparecidas. Sin embargo, debe hacerse
constar que la respuesta a la solicitud dirigida al Gobierno del Distrito
Federal respecto a los archivos de la mencionada Dirección General,
fue contestada en el sentido de no tener noticia del destino o ubicación
de los mismos, por lo cual no fue posible su revisión.
La
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación
Social del Distrito Federal otorgó las facilidades para realizar
visitas de inspección ocular y consultar los archivos de los Centros
de Readaptación Social, específicamente en el Centro Femenil
de Readaptación Social Tepepan y la Penitenciaría de Santa Martha
Acatitla, debido a que los quejosos hicieron señalamientos en el
sentido de que en esos lugares estuvieron detenidos o recluidos algunos
de los agraviados.
Las
personas entrevistadas en el transcurso de las investigaciones realizaron
señalamientos que permitieron formular planteamientos concretos
a diversas autoridades, entre ellas al Secretario de Gobernación,
de quien se obtuvo la autorización para que personal de la Comisión
Nacional logrará consultar los archivos del Centro de Investigación
y Seguridad Nacional, los cuales hasta entonces habían permanecido
cerrados para las personas ajenas al CISEN; lugar en donde se consultaron
los documentos generados originalmente por la Dirección Federal
de Seguridad, posteriormente denominada Dirección General de Investigación
y Seguridad Nacional, cuyos archivos se encontraron clasificados en un
número aproximado a 80,000,000 de tarjetas y, sobre todo, la revisión
de aproximadamente 40,000 fojas de expedientes relativos a las acciones
que en materia de detenciones, interrogatorios, allanamientos de morada,
cateos, retenciones, torturas y desapariciones forzadas que efectuaron
servidores públicos de la Dirección Federal de Seguridad.
A
partir de las gestiones realizadas ante la Secretaría de la Defensa
Nacional, se tuvo acceso a la información que respecto a las personas
y servidores públicos mencionados en las quejas obra en esa institución,
pedimento al cual accedió el Secretario, quien inclusive nombró
un enlace a fin de que toda la información existente en la SEDENA
pudiera ser consultada por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, misma que se obtuvo en dos vertientes: por un lado y en atención
a los señalamientos al respecto, personal de esta Comisión
Nacional realizó inspecciones oculares en las instalaciones de
la prisión militar y zonas aledañas y por otro lado se solicitaron
datos e información documental de las personas de quienes se señala
estuvieron en dicho lugar o en cualquier otro a cargo de esa Secretaría,
así como en cuya desaparición se involucrara a personal
militar.
Igualmente,
se llevaron a cabo visitas a centros de retención o de reclusión
en algunos estados de la República, en la colonia penal federal
de Islas Marías y especialmente en el estado de Guerrero, a la
base área de Pie de la Cuesta, a las antiguas instalaciones militares
de Atoyac y a lo que fueron en su momento las oficinas de la Policía
Judicial del estado en la ciudad de Acapulco.
También
se solicitó y obtuvo la colaboración de diversas comisiones
estatales de derechos humanos, que proporcionaron antecedentes o expedientes
sobre casos de desapariciones forzadas o involuntarias de personas, específicamente
en el periodo comprendido entre las décadas de los 70 y principios
de los 80, de quienes se recibieron importantes datos, documentos e informes
que permitieron a la Comisión Nacional avanzar con mayor certeza
en el esclarecimiento de los asuntos.
De
la misma manera, se acudió a la Procuraduría General de
la República para que proporcionara cualquier información
relacionada con las personas a quienes se señaló como agraviadas
en materia de desapariciones forzadas o involuntarias, específicamente
en el periodo comprendido en la década de los 70 y principios de
los 80 y se encontraran relacionadas con los movimientos del mencionado
periodo e inclusive al trámite seguido a las denuncias presentadas,
en su momento, sobre los hechos.
La
metodología planteada, seguida en la investigación, se originó
en razón de que algunas quejas presentadas en su momento en la
Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, fueron transferidas a la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos con datos vagos o imprecisos, no sólo respecto
a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos mismos, sino
inclusive respecto de la identificación personal de los afectados;
irregularidades que fue necesario enmendar y en su caso aclarar con documentos
obtenidos en archivos públicos, inspecciones oculares, dictámenes
periciales, entrevistas con familiares y testigos directos o indirectos
de los hechos de cada uno de los casos en particular.
Los
expedientes abiertos para cada uno de los casos fueron integrados a partir
de la documentación entregada a esta Comisión Nacional por
la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría
de Gobernación, la cual por regla general consistía en una
copia de la carátula de la queja y la información relativa
a los datos del agraviado cuando existían, así como la investigación
realizada hasta la fecha de la entrega.
Las
tareas de investigación realizadas por esta Comisión Nacional
permitieron incorporar a dichos expedientes los documentos conducentes
para acreditar la identidad de los ofendidos; los oficios de autoridades
en colaboración: Instituto Mexicano del Seguro Social, Registro
Nacional de Población, procuradurías de justicia locales,
así como cualquiera que ofreciera elementos para su localización,
toda vez que en diversas ocasiones las referencias sobre circunstancias
de tiempo y lugar donde sucedieron los hechos fueron escuetas, vagas e
imprecisas, sin contar con domicilio o datos que orientaran las investigaciones.
Los
expedientes también se integraron con las actas levantadas por
los visitadores de la Comisión Nacional, como resultado de entrevistas
con familiares, amigos o testigos directos de los hechos o simples declaraciones,
al no contar con testimoniales, con el propósito de obtener datos
precisos, sobre el domicilio o sitios que permitieran ubicar a testigos
presenciales. También se agregaron todo tipo de constancias en
las cuales se hiciera alusión a los ofendidos, sobre todo aquellas
relacionadas con los hechos en que se les involucró y las relativas
a las autoridades mencionadas como responsables.
Una
vez integrados los expedientes, el estudio y revisión de las evidencias
obtenidas no sólo se hizo consistir sobre los testimonios recabados,
sino que su análisis lógico jurídico, al vincularlos
con otros documentos públicos y privados, resultados de inspecciones
oculares, dictámenes periciales y presunciones, permitió
obtener los elementos de convicción suficientes para formular un
pronunciamiento y, con ello, corroborar la violación a los derechos
humanos atribuible a servidores públicos, a cuyo efecto la presunción
emanada de lo obtenido fue determinante.
Al
respecto, debe considerarse que esta Comisión Nacional se allegó
544 testimonios de los casos relativos a las desapariciones forzadas ocurridas
en la zona urbana y en la zona rural, los cuales, no en todos los casos
se reflejan en la conclusión específica, pues se prefirió,
acorde con los principios de valoración de las evidencias, aquellos
documentos, datos o informes públicos de valor pleno para acreditar
los hechos.
Al
momento de analizar las evidencias, en particular los testimonios se tuvo
presente, además de su enlace lógico jurídico, el
criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el sentido de que la testimonial es el instrumento
más preciso de información pero, al mismo tiempo, el más
peligroso, no tanto cuanto que "el testimonio es el instrumento más
preciso de información que tiene el juzgador, pero al mismo tiempo
el más peligroso, no tanto por cuanto a que el testigo mienta deliberadamente
respecto de un hecho, sino porque evoque incorrectamente el acto percibido,
esto es, la experiencia de un acontecimiento que ha sido visto u oído.
Para conceder valor probatorio al testimonio, se requiere que lo percibido
corresponda a un aspecto de la realidad, no a la esencia del objeto visto,
que está constituida por todas aquellas facetas que correspondan
al mismo y que han sido observadas por distintos espectadores, lo que
determina la diversidad de testimonios respecto de un sólo hecho.
De aquí que sólo cuando el testimonio llena las exigencias
de percepción exacta, evocación y relato fiel del evento,
puede serle discernido valor probatorio; pero cuando adolece de un vicio
respecto del acto percibido, o éste es mal rememorado, el testimonio
carece de valor probatorio". Semanario Judicial de la Federación,
Primera Sala, quinta época, tomo CXV, tesis, p. 305.
De
igual manera, se incluyen en clave los nombres de los testigos a efecto
de que previas las medidas de seguridad que la autoridad encargada de
la investigación de los delitos estime pertinente otorgarles, puedan
ser llamados a rendir su testimonio.
El
análisis practicado a los 532 expedientes materia de este Informe
Especial, de conformidad con las constancias incluidas en cada uno de
ellos permitió establecer lo siguiente:
A.
Existen 275 casos de personas, en los que se puede concluir fueron víctimas
de detención, interrogatorios y eventual desaparición forzada
por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas
del país.
B.
97 en los cuales sólo existen algunos indicios que por sí
mismos resultan insuficientes, jurídicamente hablando, para concluir
la existencia de desaparición forzada u otra violación a
los derechos humanos, sin que pueda descartarse esa posibilidad.
C.
En 160 casos investigados, la desaparición forzada no se logró
acreditar pero tampoco debe ser descartada como hipótesis de investigación
que deberá seguir el Ministerio Público, la posibilidad
de que hayan sido objeto de detención arbitraria. Esto a partir
de tener presente que las actuaciones de la Comisión Nacional permitieron
acreditar 275 casos de desaparición forzada, se pudo conocer el
modus operandi ilegal de las fuerzas de seguridad de aquella época
para la desarticulación de los grupos que habían tomado
las armas y que incurrieron también en conductas ilícitas.
Además, no puede pasar inadvertido que se cuenta con los datos
de preexistencia e identidad de las personas en estos 160 casos, y que
las mismas se ubican en modo, tiempo y circunstancia en cuanto a su participación
en dichas organizaciones. Asimismo, se acreditaron datos de preexistencia
e identidad de familiares, de los cuales hay certeza de su persecución
por las fuerzas públicas. Lo anterior no significa que se pretenda
hacer una analogía de razón, no aplicable en materia penal,
pero sí suficiente para establecerla como una hipótesis
de investigación.
Es
claro que tal hipótesis de investigación no excluye la posibilidad
de otras causas ajenas a los hechos que pudieran haberse dado.
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