IV. OBSTÁCULOS

En el transcurso del trabajo se presentaron algunos impedimentos que deben señalarse con el propósito de que se evalúen los resultados de la investigación de manera objetiva.

A. Un factor de suma importancia consistió en el lapso transcurrido entre el momento en que sucedieron los hechos y la entrega de los expedientes a la Comisión Nacional, pues con ello se olvidan detalles de los hechos presenciados y se modifican las circunstancias en las cuales sucedieron, haciendo aún más difícil, cuando no imposible, su reconstrucción.

B. La investigación partió de obtener de la extinta Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación toda la documentación con que contaba, para organizarla y sistematizarla, de la cual se pudo observar que tanto los listados como las hojas de datos recibidas, adolecían, en un buen número de casos, de los elementos indispensables para ser consideradas quejas y sobre todo para iniciar cualquier investigación, pues no se contó con los nombres completos o verdaderos de los agraviados y de sus familiares; lugar, tiempo y circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, algunos de los nombres se encontraban repetidos o fueron reportados como desaparecidos en ciudades distintas, resultando en ocasiones imposible localizar a familiares, toda vez que algunos ya habían fallecido o emigraron a lugares no identificados; otros no se acuerdan de los hechos debido a su corta edad cuando sucedieron y otros más tienen conocimiento de la desaparición por el dicho de terceras personas.

C. Durante el proceso de investigación, se lograron esclarecer algunos casos de personas reportadas como desaparecidas, cuando en realidad se encontraban privadas de su libertad, o sujetas a proceso, sin informar en momento alguno de tal situación a la Comisión Nacional.

Igualmente, se presentaron casos de personas reportadas como desaparecidas sin registrarse participación de autoridad alguna, sino que la misma obedeció a causa de problemas entre particulares, o en efecto fueron privados ilegalmente de su libertad, la cual recobraron en el transcurso de las investigaciones, como se da cuenta en la parte conducente de este Informe Especial.

D. Se acudió a cada uno de los lugares señalados de donde desaparecieron las personas o se mencionara como su lugar de origen y en tal virtud, se recorrieron ciudades, pueblos, comunidades y rancherías, aun a aquellas de difícil acceso y sin medios de transporte adecuados y en no pocos casos se obtuvieron y verificaron datos de homónimos, quienes una vez entrevistados se pudo constatar que no guardaban relación alguna con las personas buscadas.

E. Durante la investigación realizada por esta Comisión Nacional pudo constatarse que algunos familiares o testigos estaban resentidos con las autoridades, ya que después de buscar a los agraviados por mucho tiempo siempre se encontraron con negativas o evasivas; por tal motivo, asumieron una actitud de reserva, cuando no de recelo, manifestando abiertamente su negativa a colaborar y su petición de no ser molestados o simplemente no declarar o testificar, ni deseaban se siguiera con las investigaciones. También hubo casos en los cuales los denunciantes se desistieron de la queja por temor a resultar afectada su integridad física o incluso su vida, o simplemente no contaban con información o datos adicionales qué aportar a la investigación.

F. El fenómeno de las desapariciones involucró a varias organizaciones frecuentemente asediadas y desmembradas por elementos del gobierno. Por ello, sus miembros se incorporaron o formaron otras organizaciones a partir de un origen común, lo cual eventualmente imposibilitó conocer con precisión el grupo al que pertenecían al momento de ocurrir los hechos; además, en otras ocasiones, los miembros de los grupos por razones de seguridad, únicamente se les conocía por pseudónimo o "alias", lo que dificultó aún más la identidad de los mismos, obligando en no pocos casos a corregir las líneas de investigación primarias.

G. Los enfrentamientos efectuados, en algunos casos no fueron debidamente registrados ni verificados por las autoridades, y no obstante que testigos manifestaron que el agraviado había fallecido en un enfrentamiento, no hubo constancia sobre las personas participantes, el número de muertos, heridos y sobrevivientes. Los informes oficiales al respecto no contenían datos certeros de lo sucedido, ni mucho menos permitían identificar y saber el destino de los muertos, toda vez que para no dejar pistas que identificaran a sus compañeros, generalmente, a decir de testigos, los cadáveres eran enterrados o incinerados, lo cual hizo imposible su localización y en su caso, su identificación.

El presente Informe Especial fue elaborado con base en el resultado de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los 532 expedientes recibidos por presuntas desapariciones ocurridas en la década los 70 y principios de los 80, lo cual no significa que este tipo de casos se presentaron en forma eventual y que el programa solamente trabaje sobre asuntos de la época referida, pues esta Comisión Nacional ha continuado recibiendo y atendiendo quejas sobre desaparecidos hasta la fecha, encuadrándose el presente documento exclusivamente en el fenómeno calificado como la "Guerra sucia de los años 70."

Por último, es necesario señalar que la función desarrollada por la Comisión Nacional en materia de desaparecidos radicó, exclusivamente, en la investigación de los hechos causantes de la violación a derechos humanos, en virtud de la obligación de ajustar su actuación al marco legal que le impone investigar la existencia de dicha violación.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que no se encuentra en posibilidades de revelar ni de difundir el nombre de los servidores públicos involucrados en los hechos, toda vez que no se ha establecido su probable responsabilidad y en consecuencia podría incurrir en una violación a los derechos a la honra y al reconocimiento de su dignidad, establecidos por el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución General de la República, máxime cuando el disfrute de dichos derechos sólo puede ser limitado mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, la Comisión Nacional se encuentra limitada para pronunciarse respecto a la realización de algún delito, en virtud de que la competencia en esta materia incumbe de manera exclusiva al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102, apartado A, de nuestra Constitución; por lo tanto, ni esta Comisión Nacional, ni ninguna otra autoridad pública federal o local, distinta al ministerio público puede manifestarse al respecto y solamente corresponde al Poder Judicial señalar si una persona es autor o responsable de un hecho delictuoso.