|
IV.
OBSTÁCULOS
En
el transcurso del trabajo se presentaron algunos impedimentos que deben
señalarse con el propósito de que se evalúen los
resultados de la investigación de manera objetiva.
A.
Un factor de suma importancia consistió en el lapso transcurrido
entre el momento en que sucedieron los hechos y la entrega de los expedientes
a la Comisión Nacional, pues con ello se olvidan detalles de los
hechos presenciados y se modifican las circunstancias en las cuales sucedieron,
haciendo aún más difícil, cuando no imposible, su
reconstrucción.
B.
La investigación partió de obtener de la extinta Dirección
General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación
toda la documentación con que contaba, para organizarla y sistematizarla,
de la cual se pudo observar que tanto los listados como las hojas de datos
recibidas, adolecían, en un buen número de casos, de los
elementos indispensables para ser consideradas quejas y sobre todo para
iniciar cualquier investigación, pues no se contó con los
nombres completos o verdaderos de los agraviados y de sus familiares;
lugar, tiempo y circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, algunos
de los nombres se encontraban repetidos o fueron reportados como desaparecidos
en ciudades distintas, resultando en ocasiones imposible localizar a familiares,
toda vez que algunos ya habían fallecido o emigraron a lugares
no identificados; otros no se acuerdan de los hechos debido a su corta
edad cuando sucedieron y otros más tienen conocimiento de la desaparición
por el dicho de terceras personas.
C.
Durante el proceso de investigación, se lograron esclarecer algunos
casos de personas reportadas como desaparecidas, cuando en realidad se
encontraban privadas de su libertad, o sujetas a proceso, sin informar
en momento alguno de tal situación a la Comisión Nacional.
Igualmente,
se presentaron casos de personas reportadas como desaparecidas sin registrarse
participación de autoridad alguna, sino que la misma obedeció
a causa de problemas entre particulares, o en efecto fueron privados ilegalmente
de su libertad, la cual recobraron en el transcurso de las investigaciones,
como se da cuenta en la parte conducente de este Informe Especial.
D.
Se acudió a cada uno de los lugares señalados de donde desaparecieron
las personas o se mencionara como su lugar de origen y en tal virtud,
se recorrieron ciudades, pueblos, comunidades y rancherías, aun
a aquellas de difícil acceso y sin medios de transporte adecuados
y en no pocos casos se obtuvieron y verificaron datos de homónimos,
quienes una vez entrevistados se pudo constatar que no guardaban relación
alguna con las personas buscadas.
E.
Durante la investigación realizada por esta Comisión Nacional
pudo constatarse que algunos familiares o testigos estaban resentidos
con las autoridades, ya que después de buscar a los agraviados
por mucho tiempo siempre se encontraron con negativas o evasivas; por
tal motivo, asumieron una actitud de reserva, cuando no de recelo, manifestando
abiertamente su negativa a colaborar y su petición de no ser molestados
o simplemente no declarar o testificar, ni deseaban se siguiera con las
investigaciones. También hubo casos en los cuales los denunciantes
se desistieron de la queja por temor a resultar afectada su integridad
física o incluso su vida, o simplemente no contaban con información
o datos adicionales qué aportar a la investigación.
F.
El fenómeno de las desapariciones involucró a varias organizaciones
frecuentemente asediadas y desmembradas por elementos del gobierno. Por
ello, sus miembros se incorporaron o formaron otras organizaciones a partir
de un origen común, lo cual eventualmente imposibilitó conocer
con precisión el grupo al que pertenecían al momento de
ocurrir los hechos; además, en otras ocasiones, los miembros de
los grupos por razones de seguridad, únicamente se les conocía
por pseudónimo o "alias", lo que dificultó aún
más la identidad de los mismos, obligando en no pocos casos a corregir
las líneas de investigación primarias.
G.
Los enfrentamientos efectuados, en algunos casos no fueron debidamente
registrados ni verificados por las autoridades, y no obstante que testigos
manifestaron que el agraviado había fallecido en un enfrentamiento,
no hubo constancia sobre las personas participantes, el número
de muertos, heridos y sobrevivientes. Los informes oficiales al respecto
no contenían datos certeros de lo sucedido, ni mucho menos permitían
identificar y saber el destino de los muertos, toda vez que para no dejar
pistas que identificaran a sus compañeros, generalmente, a decir
de testigos, los cadáveres eran enterrados o incinerados, lo cual
hizo imposible su localización y en su caso, su identificación.
El
presente Informe Especial fue elaborado con base en el resultado de las
investigaciones tendentes al esclarecimiento de los 532 expedientes recibidos
por presuntas desapariciones ocurridas en la década los 70 y principios
de los 80, lo cual no significa que este tipo de casos se presentaron
en forma eventual y que el programa solamente trabaje sobre asuntos de
la época referida, pues esta Comisión Nacional ha continuado
recibiendo y atendiendo quejas sobre desaparecidos hasta la fecha, encuadrándose
el presente documento exclusivamente en el fenómeno calificado
como la "Guerra sucia de los años 70."
Por
último, es necesario señalar que la función desarrollada
por la Comisión Nacional en materia de desaparecidos radicó,
exclusivamente, en la investigación de los hechos causantes de
la violación a derechos humanos, en virtud de la obligación
de ajustar su actuación al marco legal que le impone investigar
la existencia de dicha violación.
En
atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos consideró que no se encuentra en posibilidades
de revelar ni de difundir el nombre de los servidores públicos
involucrados en los hechos, toda vez que no se ha establecido su probable
responsabilidad y en consecuencia podría incurrir en una violación
a los derechos a la honra y al reconocimiento de su dignidad, establecidos
por el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como a la seguridad jurídica prevista en los
artículos 14 y 16 de nuestra Constitución General de la
República, máxime cuando el disfrute de dichos derechos
sólo puede ser limitado mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
Asimismo,
la Comisión Nacional se encuentra limitada para pronunciarse respecto
a la realización de algún delito, en virtud de que la competencia
en esta materia incumbe de manera exclusiva al Ministerio Público,
de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102, apartado
A, de nuestra Constitución; por lo tanto, ni esta Comisión
Nacional, ni ninguna otra autoridad pública federal o local, distinta
al ministerio público puede manifestarse al respecto y solamente
corresponde al Poder Judicial señalar si una persona es autor o
responsable de un hecho delictuoso.
|