I. PRESENTACIÓN

Poner en claro lo ocurrido durante los años en los que se desarrolló un enfrentamiento entre organizaciones de civiles y fuerzas de seguridad pública, correspondiente a la década de los 70 y principios de los 80 del siglo XX, es una tarea fundamental para la afirmación del Estado de derecho, conforme a la realidad que vive hoy día nuestro país. La exigencia de saber cuál fue el destino de las víctimas de la desaparición forzada, no sólo corresponde a las personas que por sus vínculos con los agraviados resulten más afectadas por estos hechos, sino a toda la sociedad, la cual requiere de la verdad para tener confianza en las instituciones del Estado.

Éste es un Informe Especial realizado a partir de las premisas legales y humanitarias que ordenan las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de ahí su apego estricto a la verdad histórica y jurídica. Los hechos expuestos se encuentran plenamente sustentados. Todas las evidencias han sido validadas de acuerdo al marco del derecho vigente en nuestro país.

Conocer la verdad y hacer justicia permitirá a la sociedad fijar límites al poder, para que por ninguna razón vuelvan a cometerse violaciones a los derechos humanos tan graves como la desaparición forzada de personas. No hay razón de seguridad nacional que justifique la desaparición forzada de personas. No hay razón de Estado que pueda estar por encima del Estado de derecho.

La desaparición forzada por parte de las fuerzas del Estado es una de las acciones de mayor gravedad que se pueden dirigir a las personas, al causar agravios a la víctima, al grupo familiar y a la sociedad en general. En lo particular, constituye un atentado a los derechos más preciados del ser humano: la libertad física, personal o de movimiento, y la vida. Es, en suma, un gravísimo atentado al principio del Estado liberal y democrático de derecho.

La práctica de la desaparición forzada agravia además a familiares y amigos, cuando el paradero de los desaparecidos no se logra establecer, lo cual produce daño, dolor e incertidumbre perennes. Se ataca también a la sociedad, al destruir el sentimiento de protección que los individuos buscan dentro de un Estado democrático de derecho, al ser conculcado su derecho a la seguridad jurídica, sin que se respeten las exigencias y formalidades previstas en el marco jurídico, siendo aún más grave el daño si es causado por un servidor público.

Es cierto que las organizaciones surgidas en torno a proyectos revolucionarios utilizaron la violencia, transgredieron las leyes y representaron un riesgo para la seguridad pública y las instituciones del Estado. Adicionalmente al asalto a convoyes militares, privaron de la vida a elementos de la policía y del Ejército, cometieron secuestros y asaltos a bancos y generaron temor y zozobra en amplios sectores de la sociedad mexicana. Sin embargo, también es irrefutable que muchas de las respuestas por parte de las fuerzas públicas fueron realizadas fuera del marco jurídico. Las desapariciones forzadas quebrantaron gravemente la legalidad e hicieron patente la respuesta autoritaria a un problema político. Los derechos humanos de cientos de personas fueron desconocidos por grupos formados ex profeso en el ámbito de las fuerzas de seguridad.

La relevancia de los derechos que se vulneran al presentarse la desaparición forzada implica que dicha violación a derechos humanos se considere de lesa humanidad. Tal situación demanda de las naciones y los Estados con aspiraciones democráticas, la construcción del camino para tutelar de manera eficiente y efectiva los derechos fundamentales de las personas, en particular los reconocidos en una amplia gama de convenios, pactos y declaraciones internacionales suscritos por México, los cuales tienen por objeto propiciar el máximo nivel de reconocimiento y protección de los derechos inherentes al ser humano.

En cumplimiento a las responsabilidades encomendadas y en ejercicio de sus facultades legales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comprometida en la atención de los requerimientos de la sociedad en materia de protección y defensa de los derechos humanos, realizó una investigación en torno al fenómeno de las desapariciones forzadas ocurridas durante la década de los 70 y principios de los 80, cuyos resultados se presentan en este documento.

Las quejas se integraron con motivo de las denuncias formuladas y los documentos aportados por los familiares de los quejosos, de manera directa o a través de alguna Organización No Gubernamental. En su gran mayoría fueron encomendadas inicialmente a la Secretaría de Gobernación y de manera específica a su Dirección General de Derechos Humanos, en donde se encontraban en fase de investigación desde 1988, y posteriormente fueron turnadas a esta Comisión Nacional, a partir de su creación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990. El mismo asignó a la Comisión Nacional las responsabilidades de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos, y con ese propósito instrumentar los mecanismos necesarios de prevención, atención y coordinación para garantizar su salvaguarda, a favor de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo segundo de dicho decreto.

Por lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional acordó la creación de un programa destinado a la búsqueda de desaparecidos, dando origen el 18 de septiembre de 1990 al Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos. Este fue conformado por un grupo de trabajo interdisciplinario en el que participaron miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la República, motivándose la inclusión de estos últimos al programa, por la carencia de un marco jurídico que regulara adecuadamente el trabajo de la Comisión Nacional, sus facultades, atribuciones y, en especial, los procedimientos de investigación.

A partir de su creación, fue percibida la necesidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos contara con un marco normativo que regulara las responsabilidades asignadas, respetando naturalmente su autonomía funcional.

Fue entonces cuando el Ejecutivo Federal, mediante iniciativa del 18 de noviembre de 1991, propuso a la Cámara de Senadores su reconocimiento a nivel constitucional y el establecimiento de su competencia, objetivo, estructura, funciones y procedimientos a partir de una ley expedida por el Congreso de la Unión.

En virtud de lo anterior, el 28 de enero de 1992 la Comisión Nacional quedó reconocida a nivel constitucional al adicionarse el apartado B del artículo 102, con facultades para conocer de quejas en contra de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Por su parte, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1992, facultó a este organismo a procurar la defensa de los derechos humanos a través de procedimientos sencillos para investigar las quejas, buscando alcanzar una solución mediante la conciliación, y al no obtenerse ésta, emitir recomendaciones autónomas no vinculatorias para las autoridades respectivas, que al darse a conocer llevan consigo el apoyo de la opinión pública.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de septiembre de 1999, se reformó y adicionó el apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma otorgó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plena autonomía, y con ello se consolidan sus facultades para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento de prueba que estimara útil para realizar sus investigaciones, inspecciones, verificaciones y, en general, adoptar todas las medidas conducentes al esclarecimiento de la investigación de las quejas materia de la presunta violación a los derechos humanos.

Con motivo de la reforma constitucional quedó definido un marco jurídico que permitió orientar sus procedimientos de investigación acorde con la naturaleza y funciones de un organismo público autónomo de promoción y defensa de los derechos humanos, los cuales adquirieron mayor relevancia a partir de los instrumentos proporcionados por la reforma efectuada al apartado B del artículo 102 constitucional el 13 de septiembre de 1999.

Las dificultades inherentes a la investigación de desapariciones forzadas demandó el establecimiento de una metodología que, en la mayoría de los casos, fructificó con el transcurso del tiempo, por lo cual resultó necesario, además de procedente, en términos de la ley que rige el actuar de la Comisión Nacional, requerir de informes a las autoridades señaladas como responsables de los hechos, así como a aquéllas a las cuales se solicitó su colaboración para el esclarecimiento.

El tema relativo a las desapariciones forzadas durante la década de los 70 y principios de los 80 constituye un reclamo de los propios familiares de las víctimas, de un amplio sector de la sociedad y de diversas Organizaciones No Gubernamentales, de entre las cuales destacan la Unión de Padres con Hijos Desaparecidos, la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de México y el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México.

Si bien es cierto que las acciones realizadas por la Comisión Nacional durante los primeros años de su existencia tuvieron gran impulso, posteriormente entraron en un letargo, de tal manera que al momento de iniciar sus funciones la presente administración, la investigación estaba inconclusa; en particular aquella orientada a las quejas que años antes fueron entregadas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo cual no se había informado respecto de sus logros y resultado.

Por lo anterior, a finales de 1999 se realizó un balance de las acciones emprendidas por esta Comisión Nacional en torno a la promoción y defensa de los derechos humanos y en especial al Programa de Presuntos Desaparecidos, pues, consciente de su responsabilidad ante la sociedad por la autonomía constitucional otorgada, la institución debía enfrentar sus retos y compromisos y responder al reclamo social que demandaba conocer la verdad de los hechos acaecidos en la época señalada. Todo esto generó el imperativo de trabajar en las investigaciones y dar una respuesta puntual, apegada a derecho y la verdad sobre las quejas presentadas.

Con tal propósito, a principios del año 2000 se diseñó un programa de trabajo orientado a lograr un avance en las investigaciones, las cuales se fueron realizando de manera discreta, pero en ningún momento secreta. Las primeras líneas de acción planteadas se guiaron a mantener contacto con los familiares de las víctimas de la desaparición y de igual manera, se consideró conveniente intensificar los trabajos en el estado de Guerrero, en atención a 293 casos denunciados en esa entidad, que por sus condiciones geográficas, hacían más compleja la investigación.

Debe recordarse que la decisión y voluntad sociales, expresadas en los reclamos de respuesta a la desaparición de los agraviados, encontraron eco, toda vez que a partir del año 2000 fueron aportadas nuevas denuncias, testimonios y documentos a la Comisión Nacional, y se otorgaron las facilidades respectivas para consulta de información en innumerables archivos de oficinas públicas, que hasta ese momento no se habían abierto para su consulta.