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I.
PRESENTACIÓN
Poner
en claro lo ocurrido durante los años en los que se desarrolló
un enfrentamiento entre organizaciones de civiles y fuerzas de seguridad
pública, correspondiente a la década de los 70 y principios
de los 80 del siglo XX, es una tarea fundamental para la afirmación
del Estado de derecho, conforme a la realidad que vive hoy día
nuestro país. La exigencia de saber cuál fue el destino
de las víctimas de la desaparición forzada, no sólo
corresponde a las personas que por sus vínculos con los agraviados
resulten más afectadas por estos hechos, sino a toda la sociedad,
la cual requiere de la verdad para tener confianza en las instituciones
del Estado.
Éste
es un Informe Especial realizado a partir de las premisas legales y humanitarias
que ordenan las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, de ahí su apego estricto a la verdad histórica
y jurídica. Los hechos expuestos se encuentran plenamente sustentados.
Todas las evidencias han sido validadas de acuerdo al marco del derecho
vigente en nuestro país.
Conocer
la verdad y hacer justicia permitirá a la sociedad fijar límites
al poder, para que por ninguna razón vuelvan a cometerse violaciones
a los derechos humanos tan graves como la desaparición forzada
de personas. No hay razón de seguridad nacional que justifique
la desaparición forzada de personas. No hay razón de Estado
que pueda estar por encima del Estado de derecho.
La
desaparición forzada por parte de las fuerzas del Estado es una
de las acciones de mayor gravedad que se pueden dirigir a las personas,
al causar agravios a la víctima, al grupo familiar y a la sociedad
en general. En lo particular, constituye un atentado a los derechos más
preciados del ser humano: la libertad física, personal o de movimiento,
y la vida. Es, en suma, un gravísimo atentado al principio del
Estado liberal y democrático de derecho.
La
práctica de la desaparición forzada agravia además
a familiares y amigos, cuando el paradero de los desaparecidos no se logra
establecer, lo cual produce daño, dolor e incertidumbre perennes.
Se ataca también a la sociedad, al destruir el sentimiento de protección
que los individuos buscan dentro de un Estado democrático de derecho,
al ser conculcado su derecho a la seguridad jurídica, sin que se
respeten las exigencias y formalidades previstas en el marco jurídico,
siendo aún más grave el daño si es causado por un
servidor público.
Es
cierto que las organizaciones surgidas en torno a proyectos revolucionarios
utilizaron la violencia, transgredieron las leyes y representaron un riesgo
para la seguridad pública y las instituciones del Estado. Adicionalmente
al asalto a convoyes militares, privaron de la vida a elementos de la
policía y del Ejército, cometieron secuestros y asaltos
a bancos y generaron temor y zozobra en amplios sectores de la sociedad
mexicana. Sin embargo, también es irrefutable que muchas de las
respuestas por parte de las fuerzas públicas fueron realizadas
fuera del marco jurídico. Las desapariciones forzadas quebrantaron
gravemente la legalidad e hicieron patente la respuesta autoritaria a
un problema político. Los derechos humanos de cientos de personas
fueron desconocidos por grupos formados ex profeso en el ámbito
de las fuerzas de seguridad.
La
relevancia de los derechos que se vulneran al presentarse la desaparición
forzada implica que dicha violación a derechos humanos se considere
de lesa humanidad. Tal situación demanda de las naciones y los
Estados con aspiraciones democráticas, la construcción del
camino para tutelar de manera eficiente y efectiva los derechos fundamentales
de las personas, en particular los reconocidos en una amplia gama de convenios,
pactos y declaraciones internacionales suscritos por México, los
cuales tienen por objeto propiciar el máximo nivel de reconocimiento
y protección de los derechos inherentes al ser humano.
En
cumplimiento a las responsabilidades encomendadas y en ejercicio de sus
facultades legales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
comprometida en la atención de los requerimientos de la sociedad
en materia de protección y defensa de los derechos humanos, realizó
una investigación en torno al fenómeno de las desapariciones
forzadas ocurridas durante la década de los 70 y principios de
los 80, cuyos resultados se presentan en este documento.
Las
quejas se integraron con motivo de las denuncias formuladas y los documentos
aportados por los familiares de los quejosos, de manera directa o a través
de alguna Organización No Gubernamental. En su gran mayoría
fueron encomendadas inicialmente a la Secretaría de Gobernación
y de manera específica a su Dirección General de Derechos
Humanos, en donde se encontraban en fase de investigación desde
1988, y posteriormente fueron turnadas a esta Comisión Nacional,
a partir de su creación como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
El mismo asignó a la Comisión Nacional las responsabilidades
de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en
materia de respeto y defensa de los derechos humanos, y con ese propósito
instrumentar los mecanismos necesarios de prevención, atención
y coordinación para garantizar su salvaguarda, a favor de las personas
que se encuentren dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto
por el artículo segundo de dicho decreto.
Por
lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional acordó la
creación de un programa destinado a la búsqueda de desaparecidos,
dando origen el 18 de septiembre de 1990 al Programa Especial sobre Presuntos
Desaparecidos. Este fue conformado por un grupo de trabajo interdisciplinario
en el que participaron miembros de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y de la Procuraduría General de la República, motivándose
la inclusión de estos últimos al programa, por la carencia
de un marco jurídico que regulara adecuadamente el trabajo de la
Comisión Nacional, sus facultades, atribuciones y, en especial,
los procedimientos de investigación.
A
partir de su creación, fue percibida la necesidad de que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos contara con un marco normativo que regulara
las responsabilidades asignadas, respetando naturalmente su autonomía
funcional.
Fue
entonces cuando el Ejecutivo Federal, mediante iniciativa del 18 de noviembre
de 1991, propuso a la Cámara de Senadores su reconocimiento a nivel
constitucional y el establecimiento de su competencia, objetivo, estructura,
funciones y procedimientos a partir de una ley expedida por el Congreso
de la Unión.
En
virtud de lo anterior, el 28 de enero de 1992 la Comisión Nacional
quedó reconocida a nivel constitucional al adicionarse el apartado
B del artículo 102, con facultades para conocer de quejas en contra
de cualquier autoridad o servidor público, con excepción
de los del Poder Judicial de la Federación, así como de
asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Por su parte, la Ley
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 29 de junio de 1992, facultó
a este organismo a procurar la defensa de los derechos humanos a través
de procedimientos sencillos para investigar las quejas, buscando alcanzar
una solución mediante la conciliación, y al no obtenerse
ésta, emitir recomendaciones autónomas no vinculatorias
para las autoridades respectivas, que al darse a conocer llevan consigo
el apoyo de la opinión pública.
Mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 13 de septiembre de 1999, se reformó y adicionó el apartado
B del artículo 102, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. La reforma otorgó a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos plena autonomía, y con ello se
consolidan sus facultades para solicitar expedientes, informes, documentos,
antecedentes y cualquier otro elemento de prueba que estimara útil
para realizar sus investigaciones, inspecciones, verificaciones y, en
general, adoptar todas las medidas conducentes al esclarecimiento de la
investigación de las quejas materia de la presunta violación
a los derechos humanos.
Con
motivo de la reforma constitucional quedó definido un marco jurídico
que permitió orientar sus procedimientos de investigación
acorde con la naturaleza y funciones de un organismo público autónomo
de promoción y defensa de los derechos humanos, los cuales adquirieron
mayor relevancia a partir de los instrumentos proporcionados por la reforma
efectuada al apartado B del artículo 102 constitucional el 13 de
septiembre de 1999.
Las
dificultades inherentes a la investigación de desapariciones forzadas
demandó el establecimiento de una metodología que, en la
mayoría de los casos, fructificó con el transcurso del tiempo,
por lo cual resultó necesario, además de procedente, en
términos de la ley que rige el actuar de la Comisión Nacional,
requerir de informes a las autoridades señaladas como responsables
de los hechos, así como a aquéllas a las cuales se solicitó
su colaboración para el esclarecimiento.
El
tema relativo a las desapariciones forzadas durante la década de
los 70 y principios de los 80 constituye un reclamo de los propios familiares
de las víctimas, de un amplio sector de la sociedad y de diversas
Organizaciones No Gubernamentales, de entre las cuales destacan la Unión
de Padres con Hijos Desaparecidos, la Asociación de Familiares
y Amigos de Desaparecidos de México y el Comité Pro Defensa
de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de
México.
Si
bien es cierto que las acciones realizadas por la Comisión Nacional
durante los primeros años de su existencia tuvieron gran impulso,
posteriormente entraron en un letargo, de tal manera que al momento de
iniciar sus funciones la presente administración, la investigación
estaba inconclusa; en particular aquella orientada a las quejas que años
antes fueron entregadas a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, por lo cual no se había informado respecto de sus logros
y resultado.
Por
lo anterior, a finales de 1999 se realizó un balance de las acciones
emprendidas por esta Comisión Nacional en torno a la promoción
y defensa de los derechos humanos y en especial al Programa de Presuntos
Desaparecidos, pues, consciente de su responsabilidad ante la sociedad
por la autonomía constitucional otorgada, la institución
debía enfrentar sus retos y compromisos y responder al reclamo
social que demandaba conocer la verdad de los hechos acaecidos en la época
señalada. Todo esto generó el imperativo de trabajar en
las investigaciones y dar una respuesta puntual, apegada a derecho y la
verdad sobre las quejas presentadas.
Con
tal propósito, a principios del año 2000 se diseñó
un programa de trabajo orientado a lograr un avance en las investigaciones,
las cuales se fueron realizando de manera discreta, pero en ningún
momento secreta. Las primeras líneas de acción planteadas
se guiaron a mantener contacto con los familiares de las víctimas
de la desaparición y de igual manera, se consideró conveniente
intensificar los trabajos en el estado de Guerrero, en atención
a 293 casos denunciados en esa entidad, que por sus condiciones geográficas,
hacían más compleja la investigación.
Debe
recordarse que la decisión y voluntad sociales, expresadas en los
reclamos de respuesta a la desaparición de los agraviados, encontraron
eco, toda vez que a partir del año 2000 fueron aportadas nuevas
denuncias, testimonios y documentos a la Comisión Nacional, y se
otorgaron las facilidades respectivas para consulta de información
en innumerables archivos de oficinas públicas, que hasta ese momento
no se habían abierto para su consulta.
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