Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 203/2023 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) por alojar a una adolescente, de nacionalidad mexicana, en la oficina administrativa de canalización del INM en Acayucan, Veracruz, quien el 3 de diciembre de 2022 fue asegurada por personal de ese Instituto y trasladada a la Estación Migratoria de Acayucan, donde permaneció 48 horas, a pesar de que exhibió acta de nacimiento y la Clave Única de Registro de Población, siendo posteriormente trasladada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Veracruz.

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Asunto:

Luego de comprobar las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, al trato digno y a la inviolabilidad de domicilio, por la detención arbitraria de ocho personas en contexto de migración internacional, y la ejecución de una revisión migratoria practicada irregularmente en un domicilio particular, que involucra a siete personas servidoras públicas adscritas a la Estación Migratoria (EM) del Instituto Nacional de Migración (INM) en Reynosa, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 185/2023 al comisionado del INM.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, a la dignidad y al trato digno de VD y VI, así como a la seguridad jurídica y legalidad en agravio de VI, por no haber recibido atención y medidas de ayuda derivado de la condición de víctima indirecta por la muerte de VD, migrante de nacionalidad camerunés ocurrida en San Francisco Ixhuatán, Oaxaca.

Asunto:

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvo conocimiento del boletín 160/2023, de 14 de noviembre en curso, publicado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), mediante el cual señaló que el fin de semana pasado, en distintos puntos de la Ciudad de México, especialmente en las demarcaciones territoriales Iztapalapa y Gustavo A. Madero, se llevaron a cabo operativos por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) dirigidos a personas en contexto de migración que permanecían en campamentos sobre calles y camellones, entre los que se encontraban familias, niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, todos ellos pertenecientes a grupos de atención prioritaria, por lo que “urgió” a esta CNDH a que se investigue y monitoree las revisiones migratorias en comento.

Asunto:

A partir de una visita realizada a la Estancia Migratoria de Tijuana, Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) atendió el caso de un turista, de nacionalidad colombiana, que fue asegurado y obligado abandonar el país, a pesar de que acreditó su estancia legal en territorio mexicano, situación que vulneró sus derechos humanos y ameritó la emisión de la Recomendación 172/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).

Asunto:

El aseguramiento de una mujer de nacionalidad hondureña quien, a pesar de contar con el reconocimiento de la condición de refugiada en México, fue separada de su familia y retornada a su país de origen, llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir la Recomendación 163/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).

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Asunto:

Al firmar una Carta de Entendimiento entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en México, la presidenta de este organismo nacional, Rosario Piedra Ibarra, dijo que es deber de las autoridades garantizar que los procesos de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado y de aquellas sujetas a protección complementaria se realicen de forma diligente, con perspectiva de género y máxima protección de grupos vulnerables.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito, en agravio de QV, V1, V2 y V3, familia de nacionalidad colombiana, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia y a la libertad personal de QV y V, y al interés superior de la niñez de V, por dilación en el procedimiento administrativo en la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, cometidas en agravio de V1 a V27, personas de nacionalidad hondureña en contexto de migración internacional, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de tres adolescentes de misma nacionalidad

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