Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, quien falleció a causa de Covid-19 por la omisión de brindarle atención médica integral en el Centro Federal de Readaptación Social No.14, en Gómez Palacio, Durango, y en el Hospital General de Gómez Palacio de esa entidad federativa, así como al derecho de acceso a la información en materia de salud, en menoscabo de VI.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la alimentación en transversalidad con el derecho a la protección a la salud y al derecho al trato digno en agravio de las personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, al haberse presentado diversos brotes diarreicos por consumo de alimentos, así como la escasa cantidad de alimento que se les proporciona.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 276/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) por violaciones a los Derechos humanos de trece mujeres privadas de la libertad que se quitaron la vida al interior del Centro Federal de Readaptación Social Femenil número 16 (CEFERSO 16), ubicado en Coatlán del Río, Morelos, y a la Fiscalía General del Estado (FGE) de esa entidad por omisiones y dilaciones en la investigación de dichos casos.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud en su modalidad de salud mental y al acceso del más alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad jurídica y legalidad, a la integridad personal en su enfoque transversal con el derecho a la vida y al derecho a la igualdad y a la no discriminación en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12 y V13 en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, en Coatlán del Río, Morelos; así como al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia de manera pronta y exhaustiva en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7, VI8, VI9, VI10, VI11, VI12, VI13, VI14, VI15, VI16, VI17 y VI18.

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Asunto:

Sobre el caso de revisiones indignas a visitantes de personas privadas de la libertad que ingresan a los 3 centros penitenciarios del estado de Aguascalientes, varonil, el llano y para mujeres, así como de la falta de atención médica integral y de personal de salud en dichos lugares de reclusión, y respecto de las inadecuadas condiciones de habitabilidad en el centro femenil de dicha entidad federativa, lo que en su conjunto vulnera los derechos humanos a la reinserción social, a la protección a la salud, a la integridad personal y dignidad humana, y al principio del interés superior de la niñez.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la protección de la salud en transversalidad con el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, así como a la integridad personal y a la vida en agravio de V, por privación arbitraria de la vida, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia pronta, en perjuicio de VI.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como al derecho a la salud, en transversalidad con el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8, en el Centro Federal de Readaptación Social No. 15, en Villa Comaltitlán, Chiapas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, así como a la igualdad y no discriminación de QV en el ahora desincorporado Centro Federal Femenil “Noroeste” en Tepic, Nayarit, así como al interés superior de la niñez de V

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Asunto:

Luego de que dos personas privadas de la libertad (PPL) se quitaran la vida en el interior del Centro Federal de Readaptación Social número 13 (CEFERESO-13), en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, y tras comprobar que los hechos se relacionan con falta de supervisión, indebida implementación de protocolos médicos y de seguridad, y múltiples omisiones por parte de, al menos, nueve personas servidoras públicas de las áreas de servicios médicos, y guardia y custodia del CEFERESO, así como dos más de la Agencia del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía de Miahuatlán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 139/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca (FGE Oaxaca).

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 138/2023 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE Chiapas), luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la salud y a la vida, en agravio de una persona privada de la libertad (PPL) que fue agredida por otras, también privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario, por lo que lamentablemente falleció debido a una intervención tardía y negligente de las autoridades del penal, ubicado en Villa Comaltitlán, en el estado de Chiapas.

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