Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 56, fracción III, inciso a, numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic, 106, fracciones XV, incisos b), c) y d), numeral 6, en su porción normativa “con costo de $2.00 por hoja impresa hasta 20 hojas”, XVI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 74, fracciones I y II, y 83, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado, 77, fracciones I y II, y 84, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacueca, 84, fracciones I y II, y 99, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán, 75, fracción VI, inciso a, 77, fracciones I y II, y 84, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca, 78, fracciones I y II, y 94, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas, 53, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 58, fracciones I y II, y 74, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2, 3 y 4, 62, fracción V, 65, fracción II, y 80, fracción IX,incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo, 58, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo, 84, fracción II, inciso b), 85, fracciones I y II, y 101, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto, 56, fracción V, 61, fracciones I y II, y 81, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac, 66, fracciones XIX, incisos a) y b), y XX, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla, 62, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, 114, fracciones III y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec, 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Lagos, 50, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños, 71, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, 99, fracción V, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, 120, fracción IV, y 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano, 97, fracción I, inciso x), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos, 115, incisos a) y b), y 127, fracción IX, incisos b) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila, 75, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, 79, fracciones I y II, y 93, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, 62, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 71, fracciones I y II, y 87, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 57, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 63, fracción V, 65, fracciones I y II, 72, fracción I, inciso x), y 74, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, 80, fracciones I y II, 96, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, 93, fracción IV, inciso a), 102, fracciones I y II, 121, incisos b), c) y d), y 128, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, 83, fracciones I y II, y 99, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo, 79, fracciones I y II, y 95, fracción XI, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey, 104, fracciones I y II, y 109, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande y 80, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 87, incisos f y g, y 96,fracción VIII, incisos b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic, 106, fracción XV, inciso d), numeral 1, en su porción normativa “excepción del costo delos insumos generados”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado, 53, párrafo cuarto, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela,56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo, 58, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo, 62, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 57, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo y 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, tal como se expone en el apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez de los preceptos indicados surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en atención al apartado VIII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 70, en su porción normativa “Expedición de Copias Certificadas Por Documento 0.82”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco de Coronado, y 80, numeral 2, letra a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Ideal, Durango, para el Ejercicio Fiscal del 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 293 y 294, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el DECRETO NÚMERO: 024, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, como se precisa en el apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/08/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 25, fracciones II y V, letras b y c, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de diciembre dedos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
2
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huajicori y 30, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.