Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural”, y 115, en su porción normativa “que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y”, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, promulgada mediante el decreto publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de abril de dos mil veintidós, tal como se establece en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en términos del apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/05/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
74
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 86, fracción III, en sus porciones normativas “y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara” y “u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 86, fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 87, párrafo segundo, en su porción normativa “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 109, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al doce de abril de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
72
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como a los principios de interés superior de la niñez y adolescencia, de autonomía progresiva y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción VIII, en su porción normativa “de persona mayor de edad”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28769/LXIII/22, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de abril de dos mil veintidós, por las razones expuestas en el apartado VI esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
71
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco y 12, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI.2 de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 24, numeral 19, incisos del A) al E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, 14, numeral 4.3.5.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, 11, 13, numeral 6, incisos a) y b), y 14,párrafos primero, numerales 1, incisos a) y b), fracciones I, II, III y IV, y 5, párrafo último, incisos a) y b), y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 21, numeral 4301010000 I, 24, numerales 430401330000 XXXIII, 430401330100 A) y 430401330200 B), 26, numeral 430402080000 VIII, 27, numerales 430509040000 D), 430509040100 D1), 430509040200 D2) y 430509040300 D3), 30, numerales 430801000000 I, subnumerales 430801080000 H), 430801080100 H1) y 430801080200 H2), 430803000000 III, 430804000000 IV y 430805000000 V, 31, numeral 430908000000 VIII, subnumeral 430908020000 B), 45, numerales 431701000000 I, 431702000000 II y 431703000000 III, y 48, numerales 432001000000 I y 432002000000 II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, 14, inciso C), numerales 1, 2 y 3, y 32, inciso N), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, 23, fracción I, letras I, M, inciso B), y Ñ, incisos C) y D), numerales del 1 al 6, 30, fracciones I, II y III, y 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata y 9, fracción XI, numerales 1 y 2, 10, fracciones I, numerales 1 y 2, II, numerales 1 y 2, VI, numeral 1, VII, numerales 1 y 2, VIII, numerales 3, 4 y 5, y IX, numerales 5 y7, 12, fracción I, 19, fracción II, numeral 6, y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, en atención a lo previsto en los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
70
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, respecto de los artículos 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Solaga, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ozolotepec, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Quiegolani y 40, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 42 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Solaga, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, 27 y 30, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, 24 y 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mazatlán, 18y 23, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Teutila, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ozolotepec, 21 y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Reforma de Pineda, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de SanLorenzo Albarradas, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatitlán, 34 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Tlapacoyan, 32 y 35, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Jalieza, 56 y 60, fracciones I, VI y VII en su porción normativa “y copias certificadas” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Carlos Yautepec, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Quiegolani, 48, 49 y 58, fracciones I, VI y VII, en su porción normativa “y copias certificadas”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín de las Juntas, 30 y 33, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, 28 y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán,16 y 20, fracciones I, III y IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guienagati, 32 y 36, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, 35, 36 y 45, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tataltepec de Valdés, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Tenango, 33 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atepec, 40, 41 y 47, fracciones I y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, 42 y 45, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, 25 y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xitla, 47, párrafo primero, y 52, fracciones VI, incisos a) y b), y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monjas, 43 y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, 31, 32 y 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Piñas, 34 y 38, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, 32 y 36, fracciones I y III en su porción normativa “y copias certificadas” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Guelache, 37 y 41, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Laollaga, 24, 25 y 30, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Pápalo, 46, 47 y 56, en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja, derivados de las actuaciones de los Servidores Públicos Municipales 60.00” y “Búsqueda de documentos en el archivo municipal 100.00” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, 30 y 33, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, 35 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, 23 y 27, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, 37 y 42, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Apasco, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yosoyua, 34, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales 1.5 UMA”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yaveo, 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio Ocotlán, 49, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guevea de Humboldt, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, 39, fracciones I y VI de la Ley de Ingresos del Municipio de Mariscala de Juárez, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tlalixtac, 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec y 51, fracciones I, V y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco y 12, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI.2 de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 24, numeral 19, incisos del A) al E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, 14, numeral 4.3.5.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, 11, 13, numeral 6, incisos a) y b), y 14,párrafos primero, numerales 1, incisos a) y b), fracciones I, II, III y IV, y 5, párrafo último, incisos a) y b), y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 21, numeral 4301010000 I, 24, numerales 430401330000 XXXIII, 430401330100 A) y 430401330200 B), 26, numeral 430402080000 VIII, 27, numerales 430509040000 D), 430509040100 D1), 430509040200 D2) y 430509040300 D3), 30, numerales 430801000000 I, subnumerales 430801080000 H), 430801080100 H1) y 430801080200 H2), 430803000000 III, 430804000000 IV y 430805000000 V, 31, numeral 430908000000 VIII, subnumeral 430908020000 B), 45, numerales 431701000000 I, 431702000000 II y 431703000000 III, y 48, numerales 432001000000 I y 432002000000 II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, 14, inciso C), numerales 1, 2 y 3, y 32, inciso N), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, 23, fracción I, letras I, M, inciso B), y Ñ, incisos C) y D), numerales del 1 al 6, 30, fracciones I, II y III, y 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata y 9, fracción XI, numerales 1 y 2, 10, fracciones I, numerales 1 y 2, II, numerales 1 y 2, VI, numeral 1, VII, numerales 1 y 2, VIII, numerales 3, 4 y 5, y IX, numerales 5 y7, 12, fracción I, 19, fracción II, numeral 6, y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, en atención a lo previsto en los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: