Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 122/2021 respecto del artículo 109 de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 65, fracciones VIII y IX, y 106, fracción V, de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLVI, 11, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 39, párrafo último, 65, párrafo tercero, en su porción normativa “que forme parte del Registro Estatal”, del 77 al 80, 87, párrafo segundo, en su porción normativa “de la Nación”, 103, párrafo primero, 104, fracción I, 105, 106, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y III, 107, fracciones II, III y IV, 108, y transitorios cuarto, octavo y décimo tercero de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el apartado VII de esta sentencia.

SEXTO. Se vincula al Congreso del Estado de Guerrero para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, acorde con lo mandatado en el artículo 71 de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta ejecutoria.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
124
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes, y principio de interés superior de la infancia. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 274, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción III surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VI de esta determinación. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción VI surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos del apartado VI de esta ejecutoria. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
123
Año:

Tema:

Derechos políticos de votar y ser votado, así como principio de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto 299 mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, concretamente los artículos 29, fracción LVIII, 65, fracción XX y se le adiciona la fracción XXI, la denominación del Capítulo IV, del Título Quinto; 102, fracciones VI y VIII, 103, 105; y se deroga el artículo 104, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
120
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Número 332, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
118
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, párrafos primero y quinto, 82, párrafo primero y fracción IV, 282 bis, párrafo primero, 284, 290, párrafo segundo, y del 1099 al 1113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 28327/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez no produce un vacío normativo, toda vez que las personas operadoras jurídicas deberán aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
117
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 385/2021 por el que se modifican la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, en materia de mejores condiciones laborales y salvaguarda, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintiuno, tal como se establece en el considerando VII de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos VII y VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
115
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, párrafo segundo, en su porción normativa “en la Ley General de Archivos y”, y 135 de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, expedida mediante el Decreto número 669, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, en atención al apartado VI de esta determinación.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, párrafo segundo, en sus porciones normativas “la Ley General de Bienes Nacionales” y “la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, 4, fracción XLIX, 11, fracción IV, en su porción normativa “y en el Registro Estatal”, 39, párrafo último, del 92 al 95, y 127, fracción VI, en su porción normativa “y en el Registro Estatal”, de la Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, expedida mediante el Decreto número 669, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en términos de lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

 

CUARTO. Se vincula al Congreso del Estado de Zacatecas para que en el siguiente periodo ordinario de sesiones, establezca en la Ley de Archivos para el Estado que, en todo momento, el Archivo General puede recuperar la posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado, cuando se ponga en riesgo su integridad; y que los particulares en posesión de ese tipo de documentos, podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General, atendiendo a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley General de Archivos, sin reiterar los vicios advertidos en esta sentencia, de conformidad con los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
114
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, inciso A), fracciones II, en su porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y III, en su porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, y 37, fracciones IV y V, en sendas porciones normativas “y solvencia moral”, de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
111
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción VI, de la Constitución Política de dicha entidad, en la parte que establece: “No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”; así como del artículo 9, fracción I, de la misma ley, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 62, fracción V, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, en la parte que señala: “(…) no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”; del artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que retoma por vía de remisión al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”; y del artículo 15, fracción IV, todos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante Decreto número 255 publicado en el Periódico oficial de esa entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en los términos del considerando VI de esta sentencia; y por extensión, se declara la invalidez del artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en la parte que establece: “Para ser electo Magistrado deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 60 de esta Constitución, además de los señalados en la Ley”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la protección de la familia y de las niñas y los niños a vivir con sus padres, así como a los principios de proporcionalidad de las penas e interés superior de la infancia y la adolescencia. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 306, párrafos primero, en sus porciones normativas “ésta última sólo” y “Si el adeudo excede de noventa días”, y último, del Código Penal para el Estado de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.