Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como el principio de legalidad y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 79, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tabasco, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, 75, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, 71, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, 69, fracciones I y II, en sendas porciones normativas ‘y particulares’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, 83, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera, 76, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, 69, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, 71, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, 72, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Jiménez de Teúl, 71, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, 95, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo 69, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Genaro Codina, 95, fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de General Enrique Estrada, 71, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Francisco R. Murguía, 74, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Pánfilo Natera, 117, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanusco, 89, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, 79, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, 76, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, 82, fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, 72, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Luis Moya, 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, 70, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, 74, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miguel Auza, 73, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, 94, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, 79, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moyahua de Estrada, 79, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de Mejía, 77, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, 79, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, 69, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco, 86, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, 72, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saín Alto, 69, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de la Paz, 106, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, 73, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacán, 74, fracciones I y II, en su porción normativa ‘y particulares’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, 72, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, 69, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teúl de González Ortega, 84, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, 79, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, 73, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad García de la Cadena, 74, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaíso, 71, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vetagrande, 83 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Cos, 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa García, 77, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega, 76, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo y 73, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villanueva, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, en los términos del apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, la libertad de reunión, los principios de reserva de ley, de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los apartados IV, numeral 1, inciso a), en sus porciones normativas ‘así como proferir insultos’, ‘Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos’ y ‘Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes’, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IV.2, fracción VIII.11, y IV.4, en su porción normativa ‘Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos’, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.4, numeral 4, inciso c), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.4, inciso d), numeral 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, II.9.17, inciso b), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, IV.5, fracciones I y V, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, II, numeral 3, sección a., subapartado a.2.18, inciso c), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, II.8, numerales 10, subnumeral 10.4, y 13, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, II.9, inciso a), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel y IV.2, artículo 6, fracción I), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el periódico oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce la validez de los apartados II.10, punto 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, II.4, numeral 10, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, II.8, punto 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.4, inciso a), numerales 1 y 2, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, del grupo 7.2, incisos d) y e), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, II.8, inciso a), punto 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, II.9, numeral 20, incisos del a) al d), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, II.14, numeral 6, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.8, numeral 12, y II.10, punto 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, II.8, punto 3, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos y II.11, numeral 18, incisos a) y b), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, por lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo primero, fracción I, inciso A), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada y del apartado II, numeral 9, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama y de los apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero— y II.17, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende y de los apartados II.4, numerales 2.11, 2.12, 4 y 5, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en su porción normativa ‘Dormir en lugares públicos’, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 6, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán y de los apartados III.10, III.17, numeral 15, y III.19, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión y del apartado II, numerales 9.1, 15 y 18, 18.1 y 18.2, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva y del apartado II.27 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza y de los apartados II.4, numerales 3, inciso e), y 4 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, y II.8 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín y del apartado II.3 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna y de los apartados II.6, numerales 4, del 4.1 al 4.5, y II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 2, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura y del apartado II.14 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 8, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo y de los apartados II.7, fracción X, y II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí y de los apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes y de los apartados II.4, incisos a), numeral 3, y b), subinciso 1.6, y II.9, inciso a), de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua y de las fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e), y XXII de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado y del apartado II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol y del apartado II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y de los grupos 7.2, inciso c), numeral 1, 11.2, incisos a) y c), y 15 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 19, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi y del apartado II, numerales 7 y 9, punto 4, inciso a), de la Tarifa anexa a dicha ley; de los artículos 21 y 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias y de los apartados II.2.3, numeral 3, y II.2.4, numeral 9, incisos del A) al F), de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez y del apartado II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule y de los apartados II.4, inciso d) —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, y II.8, inciso a) —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 24, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana y del apartado II, numeral 8, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías y del apartado II.7 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos y de los apartados II.9.1 y II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi y del apartado II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, apartado A, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y del apartado II.13, inciso a), de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo y del apartado II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares y del apartado II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 19, en el apartado relativo al ‘Impuesto Universitario’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero y de los apartados II.9.17 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, II.9.18, II.11.1 y II.15 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 8, fracción I, apartado A), inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral y de los apartados II.9, numeral 20, incisos del e) al j), y II.12 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 22, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza y del apartado II, numeral 4.2, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Janos y de los apartados II.10 y II.16, numeral 1, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), puntos 5 y 5.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez y de los apartados II.2, II.14, numerales 5, letra U, y 6, y IV.5, fracción XI, de la Tarifa anexa a dicha ley; de los artículos 11, inciso e), 47 y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes y del apartado II, numeral 7, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz y del apartado II, numerales 4, inciso h), y 7, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de López y de los apartados II.7, numeral 7.10, y II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera y de los apartados II.10, II.14, numerales del 1 al 5, 8 y 10, y II.15 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi y del apartado II.3 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides y del apartado II.4 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros y de los apartados II.6 y II.9 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui y de los apartados II.13 y II.16, inciso A), numerales 6, del 6.1 al 6.4, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos y del apartado II.6 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris y del apartado II, numerales 1.9, 1.9.1 y 1.10, de la Tarifa anexa a dicha ley; de los artículos 11 y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa y de los apartados II.2, sección II.2.3, numeral 6, y II.2.4, numeral 23, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava y del apartado II.4 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes y del apartado II, numerales 3, sección a., subapartados a.2.18 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, y 8, inciso a), de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga y de los apartados II, numerales 10 y 15, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero y del apartado II.1 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario y de los apartados II.8, numeral 10 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, y II.10 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero— de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja y del apartado II.8 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos y de los apartados II.6, numeral 9, y II.8 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro y del apartado II, numeral 8, sección 8.6, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y del apartado II, numerales 9, sección 9.13, 10 y 15, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel y del apartado II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso b), subinciso 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y de los apartados II.11, numeral 16, incisos b) y c), II.12, inciso a), y IV.2, artículo 6, fracción X), de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic y del apartado II.10 de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique y de los apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la Tarifa anexa a dicha ley; del artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi y del apartado II.3 de la Tarifa anexa a dicha ley; y del artículo primero, fracción I, inciso A), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza y del apartado II.11 de la Tarifa anexa a dicha ley, del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 363, por el que se reformó el inciso e) de la fracción III del artículo 4, las fracciones XIII, XVI, XIX y XX del artículo 16 y los artículos 49, 50, 51, el primer párrafo del artículo 87 y las fracciones VII y VIII del artículo 93, y se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 16 y la fracción IX del artículo 93 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II, III, IV y V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Briseñas, Pátzcuaro, Puruándiro, Tocumbo, Yurécuaro y Zamora, 18, fracciones I, II, III, IV y V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Carácuaro, Morelia, Tarímbaro y Uruapan y artículo 21, fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, expedidas mediante los Decretos Números 462, 463, 483, 484, 487, 490, 491, 494, 495, 496 y 498, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 16, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Números 468, 470, 481, 482, 489, 492, 497 y 499, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Baca, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bokoba´, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calotmul, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Celestu´n, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chicxulub Pueblo, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Conkal, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuncunul, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzemul, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzilam de Bravo, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzilam Gonza´lez, 39, fracciones I, II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Espita, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huhi´, 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucma´, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kanasi´n, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kopoma´, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muna, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oxkutzcab, 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peto, 39, en sus porciones normativas ‘Por cada copia simple $1.00 por hoja’, ‘Por cada copia certificada $3.00 por hoja’ y ‘Por información en CD o DVD $10.00 por disco’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quintana Roo, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ri´o Lagartos, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Elena, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Seye´, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sotuta, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sucila´, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sudzal, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Suma de Hidalgo, 39 de la Ley Ingresos del Municipio de Tecoh, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tekanto´, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Pueblo, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepaka´n, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teya, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Timucuy, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixkokob, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizimi´n, 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uma´n, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xocchel y 41 de Ley de Ingresos del Municipio de Yobai´n, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el Decreto 326/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la de los artículos 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Espita y 39, en su porción normativa “Por informacio´n en medio electro´nico USB $ 10.00 por medio” de Ley de Ingresos del Municipio de Quintana Roo, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el decreto y medio de difusión oficial referidos, en los términos precisados en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acanceh, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Buctzotz, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cacalchén, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cansahcab, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cantamayec, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cenotillo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chacsinkín, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chankom, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapab, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chemax, 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chikindzonot, 39, salvo su fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuzamá, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzan, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzitás, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzoncauich, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hoctún, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Homún, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kantunil, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kaua, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mama, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maní, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maxcanú, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mayapán, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mocochá, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muxupip, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Opichén, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panabá, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Samahil, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanahcat, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sinanché, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tahmek, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teabo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tekit, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temozón, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetiz, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ticul, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tinum, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixcacalcupul, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixméhuac, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixpeual, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tunkás, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ucú, 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxcabá y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxkukul, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el Decreto 325/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 39, fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/12/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto 0969, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 23, salvo su fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde y 23, salvo su fracción VII, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas y reformada, respectivamente, mediante los Decretos 0969, 0974 y 1147, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y el seis de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de reunión y a la intimidad o a la vida privada, así como a los principios de legalidad, de equidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 11 al 15 y 22, numeral 8, inciso 1), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: