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Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/09/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, en su porción normativa ‘desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte’, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 861, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, sexuales y reproductivos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, de protección de la salud, de seguridad jurídica, a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas y/o hijos, a la igualdad y a la no discriminación, así como principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 107/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de noviembre de 2018, en contra del Decreto 861 por el que se reformó el artículo 4º Bis A, fracción I, en la porción normativa “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente” de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

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