Síntesis / Resumen
  • Transgresión a los derechos a la igualdad, no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección de la familia, al no haberse aprobado el matrimonio igualitario.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/05/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 48 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 TER, 141, 142, 144, 145 — con las salvedades precisadas en el punto resolutivo tercero—, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas “un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer” o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV-A de ese código), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, en su porción normativa “su padre o su madre”, 48, párrafo primero, en su porción normativa “de la madre y el del padre”, 145, párrafos tercero, en su porción normativa “con la madre y el padre”, y penúltimo, y 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte y, por extensión, la de su diverso artículo 75, en su porción normativa “un solo hombre y de una sola mujer”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y no discriminación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 185/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 77, 98 y 100 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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