Síntesis / Resumen
  • Se condiciona indebidamente el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social al pago oportuno y entero total de las cuotas y aportaciones respectivas.
  • Se establece la incompatibilidad de pensiones para los ascendientes del servidor público fallecido.
  • Requisitos discriminatorios para ser titular de la Dirección General del ISSTECH.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 9, en su porción normativa “El servidor público coadyuvará denunciando cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento, a efecto de que el ISSTECH se encuentre en condiciones de obtener las cuotas y aportaciones previstas en esta ley”, y 88, fracción III, en su porción normativa “en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado”, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de febrero de dos mil veinte, en atención a lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 9, en su porción normativa “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”, 47, fracciones IV y V, 63, 88, fracción III, en su porción normativa “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con los considerandos del séptimo y del noveno al décimo segundo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad social, salud, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad y previsión social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 197/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 9, 47, fracciones IV y V, 63, 88, fracción III, en la porción normativa “en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

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