Síntesis / Resumen
  • Los elementos del tipo penal de ciberacoso son ambiguos e imprecisos.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/05/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto 191/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el trece de marzo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 198/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra del artículo 243 Bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán.

Archivo resolución de la Acción