Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Permisión para que autoridades administrativas establezcan elementos esenciales de las contribuciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, 18, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, 15, fracciones I, II y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, y 15, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de enero de 2020, en contra de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo; 18, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana; 15, fracciones I, II y III, 25 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío; así como 15, fracciones I, II y III, 28 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, Michoacán; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

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