Síntesis / Resumen
  • La figura del “pin parental” permite que se autoricen contenidos morales, sexuales y de valores en planes educativos, así como falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 28/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 207/2020.

SEGUNDO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 129/2020 y 170/2020, y parcialmente en la acción de inconstitucionalidad 207/2020, respecto del artículo 4, párrafo quinto, en su porción normativa ‘Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones’, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 341, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de mayo de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 55 y del 58 al 63 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 341, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de mayo de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, por las razones del considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de las niñas, niños y adolescentes a la educación, salud sexual, al desarrollo integral y libre desarrollo de la personalidad, así como a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, así como a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 207/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra del artículo 4o, quinto párrafo, en su última parte, así como de las secciones Tercera, artículo 55; y Sección Quinta, artículos 58 a 63, del Capítulo III “De la Educación en el Estado de Aguascalientes”, del Título Cuarto “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

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