
- Respeto a la vida desde la concepción como fin de la educación en el Estado.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción XII, en su porción normativa “desde la concepción hasta la muerte natural”, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, reformado mediante el DECRETO NÚM. 311, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, a la educación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, libertad de pensamiento, principios de legalidad, de interés superior de la niñez y adolescencia, así como la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 238/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de agosto de 2020, en contra de artículo 7, fracción XII, en la porción normativa “desde la concepción hasta la muerte natural”, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.