- Imprecisión y ambigüedad en la tipificación del delito de ciberacoso.
- Imposición de penas por la comisión de conductas consideradas como ciberacoso que podrían ser sancionadas a través de medidas menos lesivas.
- Efecto inhibitorio de la libertad de expresión en el espacio virtual ante la incertidumbre de ser sancionado penalmente.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante el DECRETO LXIV-157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de mínima intervención (ultima ratio) en materia penal.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 304/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 2020, en contra del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante Decreto LXIV-157 publicado el 31 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de la citada entidad federativa.