Síntesis / Resumen
  • Imprecisión y ambigüedad en la tipificación del delito de ciberacoso.
  • Imposición de penas por la comisión de conductas consideradas como ciberacoso que podrían ser sancionadas a través de medidas menos lesivas.
  • Efecto inhibitorio de la libertad de expresión en el espacio virtual ante la incertidumbre de ser sancionado penalmente.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante el DECRETO LXIV-157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de octubre de dos mil veinte. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de mínima intervención (ultima ratio) en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 304/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 2020, en contra del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante Decreto LXIV-157 publicado el 31 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de la citada entidad federativa.

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