Síntesis / Resumen

• Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 59, fracciones I y IV, en su porción normativa “búsqueda de información de los registros, así como”, y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 41, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 46, fracciones I y II, y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, 30, fracción VII, y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 34, fracción I, y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 70 y del “ANEXO 2: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, del artículo 62 y del “ANEXO DOS (Artículo 61. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, del artículo 67 y del “Anexo dos: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, del artículo 45 y del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y del articulo 53 y del “Anexo 1 (Artículo 52) Derecho de Alumbrado Público” de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en términos de lo señalado en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 46/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2023, promovida en contra de las leyes de ingresos de 6 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023.

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