Síntesis / Resumen
  • Omisiones legislativas.
  • Imprecisión en la obligación de registro por las Fuerzas Armadas Permanentes
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/01/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 19 y transitorio quinto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.
TERCERO. Se declara fundada la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, atinente a la regulación del personal que será responsable de atender los hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos, las facultades que tendrá el personal para atender las amenazas o vulneraciones a la información, así como las medidas que deberán desplegarse frente a los supuestos de riesgo y vulneración de la base de datos que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional del Registro de Detenciones, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por los argumentos expuestos en el apartado VI de esta sentencia.
CUARTO. Se condena al Congreso de la Unión para que, en los dos siguientes períodos ordinarios de sesiones, contados a partir de la fecha de notificación de estos puntos resolutivos, legisle para establecer en la Ley Nacional del Registro de Detenciones la regulación del personal que será responsable de atender los hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos, las facultades que tendrá el personal para atender las amenazas o vulneraciones a la información, así como las medidas que deberán desplegarse frente a los supuestos de riesgo y vulneración de la base de datos que, como previsiones mínimas, dicha ley debe contener, con fundamento en el artículo transitorio cuarto, fracción IV, numeral 7, del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en los términos precisados en el apartado VII de este fallo.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica; principios de legalidad y de inmediatez en el registro de detenciones; así como la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 63/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de junio de 2019, en contra de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, por omisiones legislativas; de forma particular, sus artículos 19 y quinto transitorio.

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