Síntesis / Resumen

Reserva previa, genérica y absoluta de información de seguridad pública.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/03/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 110, párrafo cuarto —con la salvedad indicada en el punto resolutivo tercero de este fallo—, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 110, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga’, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en atención a lo previsto en el considerando sexto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, en los términos precisados en el considerando séptimo de este dictamen.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 66/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de junio de 2019, en contra del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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