Síntesis / Resumen
  • Imposibilidad de que las personas menores de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.
  • Incongruencia entre la Ley y el Reglamento aplicables para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para reconocimiento de identidad de género de personas menores de edad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción VIII, en su porción normativa “de persona mayor de edad”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28769/LXIII/22, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de abril de dos mil veintidós, por las razones expuestas en el apartado VI esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como a los principios de interés superior de la niñez y adolescencia, de autonomía progresiva y de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 72/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de mayo de 2022, promovida en contra del artículo 23, fracción VIII, en la porción normativa “de persona mayor de edad”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

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