Síntesis / Resumen
  • Imposibilidad de que las personas menores de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/03/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, el Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, en los términos indicados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 73/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de abril de 2021, promovida en contra del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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