Síntesis / Resumen
  • Incertidumbre jurídica sobre uno de los requisitos para obtener la certificación de persona facilitadora en materia administrativa.
  • Omisión de establecer en la ley parámetros de graduación de algunas sanciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/01/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 77/2025,presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de julio de 2025, en contra de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.