
Inconstitucionalidad de la prisión vitalicia.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 242, fracción V, en su porción normativa “o prisión vitalicia”, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 48, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos al trece de junio de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Prohibición de penas inusitadas, principio de reinserción social y la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 78/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2019, en contra del artículo 242, fracción V, en la porción normativa “o prisión vitalicia”, del Código Penal del Estado de México.