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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/04/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 778, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, así como de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a más tardar a los doce meses siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, a la educación bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas y de acceso a la información, así como principios de máxima publicidad y de progresividad y no regresividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 81/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de septiembre de 2018, en contra del Decreto Número 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en su totalidad; además, en particular sus artículos 2, 3, párrafos tercero y sexto, 5, primer párrafo, 6, fracción I, VII y VIII, 7, primer párrafo, 8, 10, 12, 14, 16, 25, 26, 34, 49, 53, 55, 57, 58, 60, 61, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74; asimismo, en contra del Decreto por el que se expidió la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en su totalidad; adicionalmente, en particular, sus artículos 120, segundo párrafo, 125 y 126, primer párrafo.

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