
Requisito injustificado y discriminatorio para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 46, fracciones V, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por delito doloso’, y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021, promovida en contra del artículo 46, fracciones V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso;”, y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.