Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.
Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo primero, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en sus porciones normativas “delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate de” y “u otro que afecte la buena fama en el concepto público”, y 80, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 1540, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos de igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público y de seguridad jurídica, así como principio de legalidad.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público y de seguridad jurídica, así como principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 200/2023 respecto de los artículos 6, párrafo cuarto, en su porción normativa “sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral”, y 21, fracción VI, en su porción normativa “sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral o de cualquier otra índole”, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.
TERCERO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó con el Decreto NO. 288 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo segundo, 168, 327, fracciones III y IV, y 328, párrafo segundo, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracciones III, X y XI, 7 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), 10, fracciones IV, VII, IX, XXXIII, XXXIV y XXXV, 14, fracciones IX, XXII, XXIII y XXIV, 22 BIS y 22 TER de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, párrafo sexto, en su porción normativa “Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”, 139, párrafo segundo, en su porción normativa “y personas con discapacidad”, y 328, párrafo primero, en su porción normativa “unánime”, de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracción XVI, párrafos primero, en su porción normativa “por unanimidad”, y segundo, en su porción normativa “unánime”, y 7, párrafo segundo, en su porción normativa “unánime”, de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos, con la salvedad indicada en el resolutivo siguiente, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California.
SEXTO. La declaratoria de invalidez del artículo 139, párrafo segundo, en su porción normativa “y personas con discapacidad”, de la Ley Electoral del Estado de Baja California surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese órgano legislativo deberá llevar a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad y emitir la regulación correspondiente.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.
Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los DECRETOS NÚMS. 573 y 576, por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez del DECRETO NÚM. 578, en cuanto a la eliminación de los consejos municipales, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, así como la del artículo 38 Bis, fracción II, incisos b) y g), y párrafo noveno, reformado mediante el DECRETO NÚM. 572, publicado en la fecha referida en dicho medio de difusión oficial, por las razones señaladas en el apartado VI de esta ejecutoria.
CUARTO. La declaratoria de invalidez de los referidos DECRETOS NÚMS. 573 y 576 surtirá sus efectos una vez que concluya el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Hidalgo, tal como se precisa en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Se vincula al Congreso del referido Estado para que, dentro del plazo referido en el resolutivo anterior y a partir de la notificación de estos puntos resolutivos, desarrolle las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, y legisle en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de igualdad entre mujeres y hombres, de cuidado y protección de las infancias, laborales, a la protección a la familia, así como principios de interés superior de la niñez, de progresividad y no regresividad.
Derechos de igualdad y no discriminación, de igualdad entre mujeres y hombres, de cuidado y protección de las infancias, laborales, a la protección a la familia, así como principios de interés superior de la niñez, de progresividad y no regresividad.
Pendiente por resolver