Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y al juego y esparcimiento, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de interés superior de la niñez.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y al juego y esparcimiento, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de interés superior de la niñez.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ánimas Trujano, Distrito del Centro, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cacalotepec, Distrito Mixe, 61, fracciones I y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Distrito de Tlaxiaco, 51, fracciones I y VI, y 81, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pluma Hidalgo, Distrito de Pochutla, 47, fracciones II y III,de la Ley de Ingresos del Municipio de Reforma de Pineda, Distrito de Juchitán, 100, inciso d), fracciones XIII, XVI, XXI, XXXI y XXXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito del Centro, 56, fracción I, y 94, fracciones III, incisos a) y b), y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, 46, fracciones I, en su porción normativa “y copias certificadas”, y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ihualtepec, Distrito de Silacayoápam, 60, fracción I, y 99, fracción IV, en su porción normativa “Insultos y”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 63, fracciones I y VIII, y 108, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 79, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 23, fracción I, y 42, fracciones II, en su porción normativa “y verbal”, y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, 55, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tilquiápam, Distrito de Ocotlán, 35, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja, derivados de las actuaciones de los Servidores Públicos Municipales | 5.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tlacotepec, Distrito de Juxtlahuaca, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Distrito de Huajuapan, 43, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 54, fracciones XI, XII y XIII, y 112, fracción I, inciso b), numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Raymundo Jalpan, Distrito del Centro, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, 52, fracción IV, en su porción normativa “con palabras altisonantes, denigrantes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xitla, Distrito de Miahuatlán, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, Distrito del Centro, 47, fracciones V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 23, fracción II, y 45, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de mayo de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado IV de esta ejecutoria.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 70, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, 101, fracciones I, II y VI, y 174, fracción XII, numeral I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 64, inciso o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 33, fracción I, y 50, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo de Trujano, Distrito de Huajuapan,19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria Loxicha, Distrito de Pochutla, 26, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Macuiltianguis, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 35, fracción I, y 68, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Papalutla, Distrito de Tlacolula, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 53, fracción IV, y 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Distrito de Coixtlahuaca, 35, fracción I, y 60, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Ayuquila, Distrito de Huajuapan, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, Distrito de Teotitlán, 39, fracción III, y 68, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Zegache, Distrito de Ocotlán, 63, fracción I, y 103,fracción VI, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Sosola, Distrito de Etla, 63, fracciones I y II, y 98, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad de Zaachila, Distrito de Zaachila, 54, fracciones I y II, y 77, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Distrito de Tlacolula, 37, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas | 50.00”, y 72, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Panixtlahuaca, Distrito de Juquila, 45, fracción I, y 82, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Díaz Ordaz, Distrito de Tlacolula, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de Alotepec, Distrito Mixe, 69, fracción II, inciso m), y 132, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, Distrito de Juchitán, 47, fracción I, y 61, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, Distrito de Teotitlán, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Teitipac, Distrito de Tlacolula, 58, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixcuintepec, DistritoMixe, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huajolotitlán, Distrito de Huajuapan, 28, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tayata, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracciones II y III, en su porción normativa “verbales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Juquila Mixes, Distrito de Yautepec, 56, fracciones VIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, 54, fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, 93, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 76, fracciones II, inciso d), y VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazareno Etla, Distrito de Etla, 44, fracciones XI y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teposcolula, Distrito de Teposcolula, y 127, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazulapám del Progreso, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de mayo de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a decidir de las mujeres y personas gestantes, a la autonomía, a la salud, a la libertad reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad de género y a la privacidad, así como obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a decidir de las mujeres y personas gestantes, a la autonomía, a la salud, a la libertad reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad de género y a la privacidad, así como obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.
Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y al juego y esparcimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de interés superior de la niñez.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y al juego y esparcimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de interés superior de la niñez.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 52, supuestos sexto, séptimo, octavo y noveno de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapan, 64, supuesto primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Distrito de Sola de Vega, 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chindúa, Distrito de Nochixtlán, 40, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huauclilla, Distrito de Nochixtlán, 42, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, 52, supuestos primero y segundo de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, 18, fracción III, y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 59, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, y 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés, por losmotivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, a la identidad, al juego y esparcimiento, y a la libertad de reunión; así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, interés superior de la niñez y prohibición de multas excesivas.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, a la identidad, al juego y esparcimiento, y a la libertad de reunión; así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, interés superior de la niñez y prohibición de multas excesivas.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado V de esta ejecutoria.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 154, fracción I, inciso a), numerales 8, 9, 11 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 46, fracción I, y 60, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 80, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, 66, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, 72, fracción XIX, incisos a) y b), y 136, fracciones VII, inciso b), y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, 24, 28, fracción IV, y 54, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, 61, fracción I, y 76, fracción III, en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, Distrito de Tlaxiaco, 70, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Distrito de Juquila, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Distrito de Cuicatlán, 51, fracciones IV, V, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chilateca, Distrito de Ocotlán, 50, fracción III, y 89, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiahije, Distrito de Juquila, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Yucuita, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, y 72, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 50, fracción I, y 88, fracción II, inciso j), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, Distrito de Miahuatlán, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, 104, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 58, fracciones I y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción I, y 63, fracción III, en su porción normativa “palabras altisonantes, denigrantes o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, Distrito de Zimatlán, 82, fracciónI, en su porción normativa “insultos o falta de respeto a las autoridades”, de la Ley de Ingresos del Municipiode Santa Cruz Itundujia, Distrito de Putla, 85, fracciones XII y XIX, y 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán,Distrito del Centro, 64, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, 54, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Distrito de Miahuatlán, 21, fracción I, y 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, 34, fracciones I y II, y 48, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guelacé, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, y 64, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio Santa María Tepantlali, Distrito Mixe, 88, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 48, fracción IX, en su porción normativa “y copias certificadas”, y 85, fracciones I, incisos k), m), en su porción normativa “así como proferirles insultos”, e y), II, incisos a), b) y k), y V, inciso e), en su porción normativa “y/o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, 60, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, Distrito de Etla, 13, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, 62, fracción II, 110, fracción I, inciso A), numerales35 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, Distrito de Etla, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, Distrito de Teposcolula, 166, fracciones II, incisos a), numeral 7, b), numeral 4, y g), numeral 19, y III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, y 34, fracción I, y 56, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, tal como se precisa en el apartado VI de esta decisión.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 190 QUIN, en su porción normativa “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, adicionado mediante el DECRETO No. 332, publicado en el Periódico Oficial de esa dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.
Pendiente por resolver