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Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trabajo en condiciones de dignidad, en el contexto del trabajo agrícola, así como a la procuración de justicia y al interés superior de la niñez, en agravio de 38 personas jornaleras agrícolas indígenas, en Villa de Arista, San Luis Potosí.
Sobre el caso de violaciones a las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia; así como a los derechos humanos al respeto de sus usos y costumbres, al honor y la dignidad humana, en agravio de V1, V2, V3 y V4, mujeres indígenas Tsoltsiles del Estado de Chiapas.
Sobre el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triqui de la comunidad de Tierra Blanca Copala, Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.
Sobre el caso de la violación al derecho a la protección a la salud por la inadecuada atención médica de V1, persona indígena mayor en el Hospital Rural IMSS-Prospera en Zongolica, Veracruz.
Sobre el caso de 971 personas víctimas de desplazamiento forzado interno en diversas comunidades del Municipio de Chenalhó, Chiapas
Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud e interés superior de la niñez, por inadecuada atención médica en agravio de V, en el Hospital General de Cuetzalan, de la Secretaría de Salud de Puebla.
Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la libre determinación y acceso a la justicia, en agravio de la Comunidad Indígena Tseltal del Municipio de Oxchuc, Chiapas
Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, y a la no discriminación, en agravio de V1 y V2 en la Unidad Médica Rural 152 del IMSS en el estado de Puebla.
Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud por inadecuada atención médica en agravio de 4 recién nacidos indígenas V1, V2, V3 y V4, y a la vida de V1, V2 y V3, en el hospital comunitario de Guadalupe y calvo, Chihuahua.
Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui, por el Gasoducto Sonora, segmento Guaymas el Oro.