“Debemos recordar que hoy, en el siglo XXI, todavía hay una necesidad urgente de consolidar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de vivir sin violencia ni discriminación. Los asesinatos de mujeres por razones de género se dan en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas. Es un asunto de derechos humanos universales y de la innata dignidad humana que nos concierne a todos, nos afecta a todos, y requiere un esfuerzo concertado y urgente por parte de todos nosotros.”
Michelle Bachelet
Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
 

El Caso González y otras vs. México, conocido también como “Campo Algodonero”, cuya sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando hablamos del tema de violencia de género. La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontrados los cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad”. Asimismo, la Corte IDH estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género[1].

Por otro lado, la Corte realizó un marco jurídico. En cuanto a los instrumentos internacionales, mencionó a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención Belém do Pará, y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Lo anterior, con la finalidad de hacer frente a la violencia de género desde una perspectiva preventiva y punitiva[2].

Ahora, es importante conocer los eventos que dieron lugar a la mencionada sentencia. Los hechos del caso sucedieron en ciudad Juárez, lugar donde se desarrollan diversas formas de delincuencia organizada. Desde el año de 1993 existe un aumento de homicidios de mujeres. Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de setiembre de 2001. Claudia Ivette González, trabajadora en una empresa maquilladora, de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad, desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las debidas denuncias de desaparición, pero lamentablemente no se iniciaron investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda y la toma de declaraciones. Días después, el 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez: presentaban signos de agresión sexual. A pesar de los recursos interpuestos por sus parientes, no se investigó ni sancionó a los responsables. En consecuencia, el 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión la petición inicial del caso[3]. Después, la Corte presentó un informe donde realizó diversas recomendaciones al Estado mexicano; este último se comprometió a adoptarlas, y en un primer informe reportó su cumplimiento parcial, argumentando que para poder cumplirlas en su totalidad era necesario que la Comisión IDH le aumentara el plazo para dar resultados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al ver la disposición del Estado mexicano, tomó la decisión de otorgarle dos meses más. Sin embargo, durante este periodo el Gobierno de México se preocupó muy poco por cumplir en su totalidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión IDH[4].

Ante esto, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión IDH, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención, entabló una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte IDH, por su presunta responsabilidad en la desaparición y ulterior muerte de tres mujeres. Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5]:

  • Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)
  • Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)
  • Artículo 19 (Derecho de niño)
  • Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
  • Artículo 25 (Protección Judicial)
  • Artículo 4 (Derecho a la vida)
  • Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
  • Artículo 8 (Garantías Judiciales)

En respuesta a esta condena, en México se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación: con ella se busca promover el acceso y permanencia de las mujeres al mercado laboral con igualdad de oportunidades. Asimismo, se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer que cuenta con programas de asistencia social y jurídica para las víctimas de violencia y discriminación. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad, progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación[6].

 


[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[2] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100018
[3] https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=347&lang=es
[4] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[5] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[6] https://www.uaeh.edu.mx/xiii_congreso_empoderamiento_fem/documentos/pdf/C013.pdf

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