“En particular, un testimonio evidencia el modus
operandi de la policía que presuntamente
secuestró a las víctimas y las entregó al grupo
criminal. Además, agentes de la policía
municipal no persiguieron a los criminales y los
mantuvieron lejos del peligro de ser capturados.
Hasta la fecha no se tiene conocimiento de
sentencias por el caso de fosas clandestinas de
San Fernando”

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
2016

 

El 22 de agosto de 2010 se presentó la primera Masacre de San Fernando ―mejor conocida fuera de México como Masacre de Tamaulipas, aunque en ese estado se han cometido otros asesinatos masivos―. El crimen fue cometido por cartel de Los Zetas entre el 22 y 23 de agosto de 2010 en el ejido de El Huizachal, municipio tamaulipeco de San Fernando. Las víctimas fueron 72 migrantes de diversos orígenes en tránsito por México con rumbo a los Estados Unidos ―por ello también ha recibido el nombre de Masacre de los 72―, y el hecho es uno más en la lista de crímenes no resueltos por el Estado mexicano.

Los 72 ejecutados ―58 hombres y 14 mujeres― eran, principalmente, centro y suramericanos. Se les asesinó por la espalda, y sus cuerpos fueron posteriormente apilados y abandonados a la intemperie, acelerando con ello su proceso de descomposición. Según las primeras investigaciones, fueron asesinados luego de ser secuestrados. Ante este panorama, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acordó hacer público el expediente sobre el caso del 24 de agosto de 2010 en San Fernando[1]. Su recomendación 80/2013, menciona :[2]

Se le recomienda al Procurador General de la Republica:

  • Se instruya a quien corresponda, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para que los agentes de esa Institución observen a cabalidad los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.
  • Se practiquen todas las diligencias que sean legal y materialmente necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos.

Dentro de los derechos vulnerados durante y después de esta terrible masacre podemos mencionar los siguientes:

  • Legalidad.
  • Seguridad jurídica.
  • Acceso a la procuración de justicia.
  • Acceso a la verdad.
  • Trato digno y honor.
  • Privacidad y protección de datos de identidad.
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