Se establece en la Constitución el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.  28 de junio
“Esta resolución es especialmente importante para todas las personas defensoras de los derechos humanos ambientales que trabajan, a menudo con un gran riesgo personal, para salvaguardar la tierra, el aire, el agua y los ecosistemas de los que todas y todos dependemos”

David Boyd
Relator Especial de la ONU sobre los
derechos humanos y medio ambiente

 

El 28 de junio de 1999, se instituyó en la Carta Magna el derecho al medio ambiente. El artículo 4º establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar [1].

Y fue el 8 de febrero de 2012 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó el artículo antes citado en su párrafo 5, el cual establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley[2].

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienten en el artículo 3, fracción I se define el término “ambiente” como: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados[3].

El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad deben ser reconocidas en lo individual y en lo colectivo.

El derecho mexicano ha ido reconociendo que para el goce y disfrute del medio ambiente, es necesario contar con un marco legal que reconozcan los servicios individuales y colectivos, y el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las generaciones futuras.

Para garantizar el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano el gobierno de México, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), trabaja en la construcción de indicadores para la medición del acceso y el cumplimiento de este derecho para todas las personas, con lo cual se busca atender los compromisos de México en el ámbito internacional[4].

Los tratados internacionales ratificados por nuestro país, mismos que protegen algún aspecto del medio ambiente (vida silvestre, suelos, recursos genéticos), son los siguientes[5]:

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México el 11 de marzo de 1993.
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993.
  • Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México el 3 de abril de 1995.
  • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 7 de septiembre de 2000.
  • Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación de los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 15 de diciembre de 2011

El medio ambiente sano no sólo implica un derecho que trae consigo la posibilidad de desarrollar una vida digna en la que todo el conjunto de derechos humanos esté plenamente garantizado; el cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho[6].

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