N-43
NARANJO VELAZQUEZ CÉSAR AVERIGUACIÓN PREVIA 115/2004 CAUSA PENAL 358/2004 JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL
I. ANTECEDENTES
El 28 de mayo del 2004, César Naranjo Velázquez, aproximadamente a las 20:30 horas, en las calles de Vallarta y Díaz de León, fue detenido, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, quienes lo trasladaron a las instalaciones de esa corporación en donde lo golpearon y tuvieron incomunicado.
Que el 29 del mes y año referidos, lo trasladaron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en donde fue golpeado por policías judiciales quienes posteriormente lo llevaron a las instalaciones de la 14, las cuales son también oficinas de la Procuraduría referida.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor César Naranjo Velázquez, registrado con la cédula N-43 y que consta de 116 fojas, se realizaron las siguientes acciones:
1. Se recabó la copia de la queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe de lesiones que realizó personal de ese organismo local, en donde se hizo constar que no presentaba lesiones.
2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó documentación relacionada con la averiguación previa 115/2004 y la causa penal 358/2004, obrando dentro de la misma, la copia del parte médico emitido el 31 de mayo del 2004, por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el que consta que César Naranjo Velázquez, no presentó lesiones.
3. El 2 de Junio de 2004, personal de este Organismo Nacional recabó la declaración del agraviado César Naranjo Velázquez, mediante la cual formuló la queja correspondiente por los hechos que le acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, solicitando la intervención de este Organismo Nacional.
4. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.
5. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.
III. OBSERVACIONES
De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional, se desprende que César Naranjo Velázquez fue objeto de una retención ilegal e incomunicación, al ser detenido por elementos policíacos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y conducido a las instalaciones de la misma corporación.
En efecto, la retención ilegal de que fue objeto dicha persona, se acreditó con el hecho de que fue detenido el 28 de mayo del 2004, entre las 19:30 horas y las 20:30 horas, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, acreditándose la retención ilegal con el hecho de que dicha persona no fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Estatal, hasta las 15:20 horas del 29 de mayo de 2004, según se desprende del acuerdo emitido en la averiguación previa 115/2004 en esa misma fecha; por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.
Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que César Naranjo Velázquez, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió realizar comunicación alguna en el tiempo que permaneció en dichas instalaciones, así como con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.
No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a César Naranjo Velázquez, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.
Por otro lado, si bien César Naranjo Velázquez refirió haber sido objeto de golpes al ser detenido y trasladado a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, así como a la Procuraduría General de Justicia de esa misma entidad federativa, lo cierto es que para este Organismo Nacional no quedó acreditada dicha situación, toda vez que tanto en la fe de lesiones que le fue practicada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2004, por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, así como en el parte médico de lesiones realizado el 31 de mayo del 2004, por la Coordinación de Salud de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, se señaló que dicha persona no presentó lesiones.
No obstante que el señor César Naranjo Velázquez, manifestó haber sido golpeado, y torturado, sin embargo, el dictamen médico de lesiones practicado por peritos de este Organismo Nacional no permite observar que el agraviado presentara algún tipo de lesión, lo cual no significa que los hechos denunciados no hayan acontecido, en virtud de que el acceso fue impedido a los visitadores adjuntos comisionados.
En otro orden de ideas, no pasó por alto que a César Naranjo Velázquez, se le inició la averiguación previa 115/2004, la cual dio origen a la causa penal 358/2004-A, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.
IV. CONCLUSIONES
En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de César Naranjo Velázquez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en retención ilegal e incomunicación.
En tal virtud, dicha autoridad conculcó al agraviado, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,2, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6.3 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco. |
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