N-46
PADILLA MUÑOZ ISAAC
l. ANTECEDENTES
El 28 de mayo del 2004, Isaac Padilla Muñoz, fue detenido por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco y trasladado a sus instalaciones, motivo por el cual, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, procedió a trasladarse a esa dependencia, lugar en el que los familiares de las personas que se encontraban detenidas señalaron como representante común al señor Bernardino Gutiérrez López, quien precisó que estaban incomunicados y retenidos, por lo que solicitó la intervención de ese organismo local protector de los Derechos Humanos.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Isaac Padilla Muñoz, registrado con la cédula N-46 y que consta de 61 fojas, se realizaron las siguientes acciones:
1. Se recabó la queja que el 29 de mayo del 2004 formuló el señor Bernardino Gutiérrez López a favor de Isaac Padilla Muñoz, en contra de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, realizándose diversas diligencias con la finalidad de conocer el nombre y la situación jurídica de las personas detenidas, confirmando que dicha persona fue liberada en la misma fecha, por la comisión de faltas administrativas, conforme a la lista 2, donde aparece el nombre del agraviado con el número 7.
2. El 7 de julio de 2004 personal de este Organismo Nacional recabó la declaración del licenciado Bernardino Gutiérrez López, quien presentó queja a favor de Isaac Padilla Muñoz y quien refirió que no tenía datos para la localización de este último.
3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.
4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.
III. OBSERVACIONES
De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Isaac Padilla Muñoz, el 28 de mayo del 2004, fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, mismos que lo trasladaron a sus instalaciones, lugar en el que fue retenido e incomunicado.
La retención ilegal de que fue objeto dicha persona, quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprende que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 y asimismo, que se puso en libertad por la comisión de faltas administrativas, hasta el 29 del mes y año mencionados.
De la misma forma, se acreditó con el informe que rindió a este Organismo Nacional la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del que se desprendió que Isaac Padilla Muñoz se encontró asegurado en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de acuerdo con el listado que se realizó en el oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, el cual ocupa el número 52 de dicha lista.
No pasó por alto para este Organismo Nacional, que dicha persona fue puesta en libertad por "faltas administrativas", según lo informado por la Coordinación del área de derechos humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, conforme a la lista del grupo 2, con el número 7, sin que se haya demostrado a esta Institución Nacional en que consistieron dichas faltas, con lo que se configura una detención arbitraria.
Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.
Por otro lado, la incomunicación se corroboró con la propia queja que el 29 de mayo del 2004, donde el señor Bernardino Gutiérrez López formuló a favor de Isaac Padilla Muñoz, en el sentido de que en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, dicha persona se encontraba privada de su libertad, sin que se le proporcionaran informes respecto de su situación jurídica.
Lo anterior también se evidenció con el hecho de que en la misma fecha, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.
IV. CONCLUSIONES
En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Isaac Padilla Muñoz, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación y tratos crueles o degradantes con lo cual se conculcaron en contra de dicha persona los Derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 9.1, 2, 3 Y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 2 Políticos; 1.1, 2, 3, 5.1, 7.1 Y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos; asimismo, los artículos 2 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU; de igual forma, no cumplieron con el deber que les confiere el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.
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