N-49

 

PÉREZ NEUFELD SERGIO

AVERIGUACIÓN PREVIA C/009417/2004

CAUSA PENAL 363/04-C

JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo de 2004, siendo las 19:00 horas, Sergio Pérez Neufeld fue detenido y golpeado por elementos de la policía estatal, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lugar en el que quedó retenido e incomunicado y posteriormente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Sergio Pérez Neufeld, registrado con la cédula N-49 y que consta de 162 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

 

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del mismo año, suscribió el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, así como la fe de lesiones y certificado médico de lesiones que le practicó dicho personal, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

 

2. El 2 de junio del 2004, personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa C/009417/2004 y con la causa penal 363/04-C, dentro de esta, la copia del parte médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del 31 de mayo del 2004, del que se desprendió que Sergio Pérez Neufeld, sí presentó lesiones y asimismo, se realizó la certificación de su integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que no fue posible determinar lesiones, debido a que no permitió la exploración en el momento de la certificación.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones sobre los hechos violentos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, los cuales se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Sergio Pérez Neufeld, el 28 de mayo del 2004 fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y conducido a las instalaciones de esa corporación, lugar en el que fue retenido y golpeado.

 

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo de 2004 proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa; así como con el hecho de que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 entre las 19:30 horas y 20:30 horas, según se desprendió del informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública de ese estado, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de junio del 2004, en el que se manifestó que efectivamente dicha persona estuvo asegurada en sus instalaciones.

 

De igual forma, la retención ilegal se comprobó con la constancia de cómputo constitucional elaborada el 29 de mayo del 2004, por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Operativa contra el Robo a Negocio y Casa Habitación dentro de la averiguación previa C/009417/2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 15:10 horas de ese día quedó a su disposición Sergio Pérez Neufeld, al igual que las personas de nombre Jesús Miguel Ramos Partida, Juan Salvador Lara Piña, Gerardo Ernesto Treviño Olvera y en calidad de retenida la menor Alicia Aleida Torres Belmares.

 

En tal virtud, queda de manifiesto en el caso concreto de Sergio Pérez Neufeld, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco lo puso a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 15:10 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

 

Por otra parte, ante este Organismo Nacional Sergio Pérez Neufeld manifestó que fue objeto de golpes en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, circunstancia que se corroboró con la fe de lesiones y dictamen médico practicados por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, el 30 de mayo de 2004, del que se desprendió que presentó lesiones en cresta iliaca derecha dos hematomas de 5.5x1.5 centímetros y 3x1.5 centímetros de extensión. En cresta iliaca izquierda dos hematomas de color negro rojizo de 10x4 centímetros y 4x2 centímetros de extensión.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

Este Organismo Nacional llegó a la conclusión con el informe que rindió el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como tampoco el formulado por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Por último, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa C/009417/2004, la cual dio origen a la causa penal 363/04-C, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Sergio Pérez Neufeld, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y en un trato cruel y degradante.

 

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,2, 5.2, 7,2, 7,4, y 7,5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.