N-55

 

 

ROSALES DELGADO LEONARDO

AVERIGUACIÓN PREVIA 544/2004

CAUSA PENAL 326/2004

JUEZ DÉCIMO DE LO PENAL

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004, Leonardo Rosales Delgado fue golpeado y detenido por tres elementos antimotines de la Dirección General de Seguridad Pública del estado, en las calles de Hidalgo y 16 de septiembre, de esa ciudad, mismos que lo golpearon, trasladándolo a las instalaciones de la Cruz Verde y posteriormente, el 29 de mayo del 2004, lo trasladaron a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco aproximadamente a las 20:00 horas y ahí, los policías judiciales del estado le propinaron otra golpiza y obligándolo a firmar una declaración previamente elaborada, que no se le permitió leer.

 

De igual forma refiere que lo metieron a un cuarto aislado donde también lo golpearon y le amarraron las manos por la espalda con cinta canela; por otro lado, refirió que “en las actas” hay más de dos personas que lo acusan de destrozos, robo y desobediencia; que desea aclarar que él nunca participó en la marcha, ni mucho menos en algún evento y que el 1° de junio el abogado de oficio del Juzgado 9° de lo Criminal le informó que sí alcanzaba fianza por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), pero considera que es injusto porque no hizo nada y no tiene dinero para pagarla.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo de 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con al caso de Leonardo Rosales Delgado, registrado con la cédula N-55 y que consta de 228 fojas, se realizaron las siguientes acciones:

 

1. Se recabó la copia de la diligencia que el 30 del mismo mes y año, que suscribió el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó el certificado médico de lesiones que le fue practicado por personal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en donde se asentó que si presentaba lesiones.

 

 

2. El 2 de junio de 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco donde se recabó diversa documentación del quejoso con relación la averiguación previa 544/2004, y con la causa penal 326/2004, dentro de esta la copia del parte de un perito médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública del estado de Jalisco, así como de los que se desprendió que Leonardo Rosales Delgado si presentó lesiones.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional;

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Leonardo Rosales Delgado fue detenido el 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 20:00 horas, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa y conducido a las instalaciones de la misma corporación, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

 

En efecto, la retención ilegal de que fue objeto dicha persona, se acreditó con la propia declaración formulada por el señor Moisés Jacobo Hernández Castro, Policía Tercero de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quien en la comparecencia que realizó el 29 del mes y año mencionado, a las 15:30 horas, respecto de los hechos, ante el agente del Ministerio Público responsable de la integración de la averiguación previa 544/2004, manifestó que ponía a su disposición a Leonardo Rosales Delgado, Dagoberto Rivera Servín, Julio César González Martínez, Juan Manuel Flores Herrera, José Martí García Espinoza, Adrián Simón Chávez Hernández, Oswaldo Montes Ascencio y Liliana Galavíz López, quienes siendo aproximadamente las 19:00 horas del 28 de mayo del 2004, comenzaron a agredir de manera violenta a diversos elementos policíacos por lo que procedieron a su detención y recibieron la orden de trasladar al puesto de socorro y a la Cruz Roja a las personas que estaban lesionadas y posteriormente las trasladaron a su instalaciones, en donde se les instruyó para que los pusieran a disposición de la autoridad ministerial. 

 

Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del 2004 de las 19:30 horas a las 20:30 horas.

 

En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de Leonardo Rosales Delgado, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 15:30 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

 

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Leonardo Rosales Delgado, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con las declaraciones formuladas en ese sentido por los señores Dagoberto Rivera Servín, Julio César González Martínez, Juan Manuel Flores Herrera, José Martí García Espinoza, Adrián Simón Chávez Hernández, Oswaldo Montes Ascencio y Liliana Galavíz López, que fueron detenidas junto con el agraviado, además con el hecho de que a las 00:15 horas y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No es óbice para legar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo su custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución,  brindándoles la orientación e información que querían, en virtud de que por lo que hace a Leonardo Rosales Delgado, no se exhibió elementos o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.

 

Por otro lado, para este Organismo Nacional también quedó acreditado que Leonardo Rosales Delgado, fue objeto de golpes tal y como se desprende del certificado médico realizado el 2 de junio del año en curso, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que si presentó lesiones.

 

Lo cual quedó corroborado con el parte de lesiones realizado por el médico de guardia de la Coordinación de Salud de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación  Social del estado de Jalisco, el 31 de mayo del 2004, a las 19:00 horas, del que se desprende que dicha persona sí presentó lesiones.

 

Cabe aclarar que Leonardo Rosales Delgado también manifestó que fue objeto de golpes en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esa instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora, lugar en el que lo introdujeron a una celda en la que le amarraron las manos con cinta canela y le ordenaron que permaneciera hincado, propinándole patadas y puñetazos en las costillas y en la espalda.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como tampoco el formulado por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 544/2004, la cual dio origen a la causa penal 326/2004, misma que se encuentra tramitando el Juez Décimo de lo Criminal, competente para resolver respecto de responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Leonardo Rosales Delgado, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal e incomunicación.

 

Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante.

 

En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16, 20, fracción II y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7,2, 7,4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.3 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.