N-58
AVERIGUACIÓN PREVIA 9417/2004
I. ANTECEDENTES
El 28 de mayo de 2004, Alicia Aleyda Torres Belmares, fue detenida aproximadamente a las 21:00 horas por elementos policíacos, quienes la llevaron a la Dirección de Seguridad Pública del estado, lugar en el que la insultaron verbalmente, el sábado antes de trasladarla a la Procuraduría continuaron agrediéndola de manera verbal y también un “policía investigador” le propinó un puntapié en los glúteos, acto seguido la trasladaron a la calle 14 donde al igual que todos los detenidos, la comenzaron a golpear en la cabeza y en diversas partes del cuerpo, así fue toda la noche hasta las 12:00 horas del día 30 de mayo de 2004.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo de 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Alicia Aleyda Torres Belmares, registrada con la cédula N-58 y que consta de 147 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:
1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del mismo año, suscribió la agraviada ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
2. El 1° de junio del 2004, personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos acudió al Centro de Observación para Menores Infractores, donde se realizó la certificación de su integridad física, por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que no fue posible determinar lesiones, debido a que no permitió la exploración en el momento de la certificación.
3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.
4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional. III. OBSERVACIONES
De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional de desprende que Alicia Aleyda Torres Belmares fue detenida el 28 de mayo del 2004 aproximadamente a las 19:00 horas, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducida a las instancias de la primera de las corporaciones mencionadas, lugar en el que fue retenida e incomunicada.
En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa; así como con el hecho de que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 entre las 19:30 horas y 20:30 horas, según se desprendió del informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública de ese estado, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de junio del 2004, en el que se manifestó que efectivamente dicha persona estuvo asegurada en sus instalaciones.
De igual forma, la retención ilegal se comprobó con la constancia de cómputo constitucional elaborada el 29 de mayo del 2004, por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Operativa contra el Robo a Negocio y Casa Habitación dentro de la averiguación previa C/009417/2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 15:10 horas de ese día quedó a su disposición Sergio Pérez Neufeld, al igual que las personas de nombre Jesús Miguel Ramos Partida, Juan Salvador Lara Piña, Gerardo Ernesto Treviño Olvera y en calidad de retenida la menor Alicia Aleyda Torres Belmares.
En tal virtud, queda de manifiesto que no existió motivo y fundamento legal alguno para que en el caso concreto de Alicia Aleyda Torres Belmares, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco haya puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 15:10 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.
Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Alicia Aleyda Torres Belmares, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en virtud de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.
No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que por lo que hace a Alicia Aleyda Torres Belmares, no se exhibió elemento o constancia alguna que acreditara tal circunstancia.
No pasó por alto este Organismo Nacional, que dicha persona fuera puesta en libertad por faltas administrativas, sin embargo no se demostró a esta Institución Nacional en qué consistieron dichas faltas; o bien, que se le hubiese informado al agraviado la imposición de alguna sanción administrativa, con la que se configuró una detención arbitraria. De igual manera que Alicia Aleyda Torres Belmares fue puesta a disposición del Centro de Observación de Menores Infractores del estado de Jalisco.
IV. CONCLUSIONES
En el presente caso, quedó acreditado que en contra de Alicia Aleyda Torres Belmares, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y detención arbitraria.
En tal virtud, dicha autoridad conculcó a la agraviada, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco. |
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