N-62

 

 

VÁZQUEZ MORA KAREN LIZETTE

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo de 2004, Karen Lizette Vázquez Mora fue detenida por 4 policías de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el interior del restaurante “El Lido”, dicho personal policial lo trasladaron a las instalaciones de su dependencia, donde fue ingresada a un cuarto junto con otras 12 mujeres a las que obligaron a desvestirse completamente y las pusieron a hacer sentadillas; la retuvieron en un cuarto con otras personas y por el calor y por el sofocamiento comenzó a sentirse mal y la llevaron a un doctor; que permaneció incomunicada ya que no le permitieron realizar llamadas telefónicas a sus familiares; que a las 03:00 horas del 29 de mayo de 2004, elementos de la policía municipal la llevaron a su domicilio, dejándola en ese momento en libertad.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Karen Lizette Vázquez Mora, registrada con la cédula N-62 y que consta de 61 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

 

1.- Se recabó la copia del escrito de queja que el 3 de junio del mismo año, formuló la agraviada ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. 

 

2.- El 8 de julio del 2004 personal de este Organismo Nacional recabó la declaración de Karen Lizette Vázquez Mora.

 

3.- Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4.- Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Karen Lizette Vázquez Mora el 28 de mayo del 2004, fue detenida por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el interior del restaurante “Lido” mismos que la trasladaron a sus instalaciones, lugar en el que fue objeto de incomunicación.

 

La incomunicación de que fue objeto Karen Lizette Vázquez Mora se acreditó con su propia declaración en el sentido de que no se le permitió que tuviera contacto alguno con sus familiares, así como con el hecho de que a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No pasó por alto este Organismo Nacional, que dicha persona fuera puesta en libertad por faltas administrativas, sin embargo no se demostró a esta Institución Nacional en qué consistieron dichas faltas; o bien, que se le hubiese informado al agraviado la imposición de alguna sanción administrativa, con la que se configuró una detención arbitraria.

 

Este Organismo Nacional acreditó con la declaración rendida por Karen Lizette Vázquez Mora, que fue objeto de un trato cruel y degradante por parte de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes la mantuvieron retenida en sus instalaciones, y después en los separos, policías del sexo femenino la obligaron a desnudarse y a que realizara “sentadillas” mientras policías del sexo masculino abrían la puerta para observarlas, lo que se corroboró con la declaración rendida en ese sentido por Elsa Hernández Argüello y Haydee Berenice García Rodríguez.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Karen Lizette Vázquez Mora, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en retención ilegal, una incomunicación, detención arbitraria, así como trato cruel y degradante.

 

 En tal virtud, dichas autoridades conculcaron a la agraviada, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.