N-63

 

 

VÁZQUEZ VALDIVIA JAIME DANIEL

AVERIGUACIÓN PREVIA 9405/2004 V.P.1

CAUSA PENAL 344/04-B

JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo de 2004, Jaime Daniel Vázquez Valdivia fue detenido aproximadamente a las 19:40 horas por policías antimotines, quienes lo trasladaron sujeto de los brazos por la espalda y torciéndole la muñeca a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado y de ahí a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, sin recordar con precisión cual de los dos lugares fue primero, donde permaneció retenido y fue golpeado en la cara, cabeza e insultado, siendo encerrado sin probar alimentos.

 

Posteriormente, a las 14:00 horas del 29 de mayo de 2004, lo llevaron las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ubicadas en la calle 14, donde también fue golpeado y obligado a permanecer hincado durante cuatro horas, con los pies cruzados, parándose los policías sobre sus pantorrillas, recibiendo golpes en la cabeza, nuca y bofetadas, precisó que no pudo hablar y por ese motivo se negó a declarar en dicho lugar,  a las 14:00 horas, del 30 de mayo del 2004, fue trasladado al Reclusorio Preventivo.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo de 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con al caso de Jaime Daniel Vázquez Valdivia, registrado con la cédula N-63 y que consta de 80 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

 

1. Se recabó la copia del escrito la queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe y el certificado médico de lesiones que le fue practicado por personal de ese organismo local, en donde se asentó que no presentó lesiones.

 

2. El 2 de junio de 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 9405/2004 V.P.1 y con la causa penal 344/04-B, dentro de ésta, la copia del parte médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del 30 de mayo de 2004, así como del parte médico de lesiones con folio 10037 del 30 de mayo de 2004, de los que se desprendió que Jaime Daniel Vázquez Valdivia si presentó lesiones y asimismo, se realizó la certificación de su integridad física por parte de un perito médico adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en el que se estableció que sí presentó lesiones.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Jaime Daniel Vázquez Valdivia el 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 20:00 horas, fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido ante el Juez Primero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de esa misma ciudad, mismo que formalmente puso a disposición de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, a dicha persona, a las 23:38 horas del 28 de ese mismo mes y año.

 

En este orden de ideas, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Jaime Daniel Vázquez Valdivia fue objeto de un trato cruel y degradante en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, así como de tortura en la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo que se corroboró con su propia declaración así como la que formuló Aarón Alejandro García García en el sentido de que en la última dependencia referida también lo hincaron durante cuatro horas, con los pies cruzados y policías se paraban sobre sus pantorrillas, lo golpeaban en la cabeza, en la nuca y lo abofeteaban.

 

Lo anterior también quedó acreditado con el dictamen médico de lesiones que le fue practicado el 3 de junio del 2004, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que dicha persona presentó las siguiente lesiones:

 

Presenta excoriaciones dermoepidérmicas en ambas rodillas puntiformes en vías de cicatrización.

 

No pasó por alto para este Organismo Nacional que cuando el perito médico adscrito a la Comisión Estatal, revisó a dicha persona el 29 de mayo del 2004, señaló que éste no podía hablar por estar recién operado de la garganta.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 9405/2004/V.P.1, la cual dio origen a la causa penal 344/2004-B, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de su responsabilidad en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Jaime Daniel Vázquez Valdivia, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en un trato cruel y degradante; asimismo, elementos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco incurrieron en la comisión de tortura.

 

En tal virtud dichas autoridades incurrieron en una incomunicación y tratos crueles o degradantes y Tortura, con lo cual se le conculcaron, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 2.2 y 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.